Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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derecho a mantener su número móvil aun cuando cambie de empresa operadora del servicio móvil; Que, la Ley Nº 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, establece el derecho del usuario de telefonía fija de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora; Que, las citadas Leyes N° 28999 y N° 29956, disponen, entre otras medidas, que las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demanda la portabilidad numérica en el servicio público móvil y el servicio de telefonía fija, son determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, y a través del Decreto Supremo Nº 016-2013MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establecieron medidas complementarias para la aplicación de la portabilidad numérica; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, el Reglamento de Portabilidad), con el objeto de establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija; Que, de la evaluación de la aplicación del Reglamento de Portabilidad se ha observado que esta norma requiere ser modificada y complementada en determinados aspectos, con la finalidad de incrementar la eficiencia del procedimiento de portabilidad y mejorar la provisión de información a los usuarios; ello redundará en el fortalecimiento de la portabilidad numérica como instrumento que impulsa la competencia en el mercado de los servicios públicos móviles y el servicio de telefonía fija, en beneficio de los usuarios; Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el proyecto de modificación del Reglamento de Portabilidad, sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las funciones previstas en los literales i) y p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 574; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de modificación del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el proyecto normativo señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 193-GPRC/2015; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto normativo. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios Proyecto de modificación del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL Artículo del Proyecto X° Y° Z° ...... Comentarios Generales Otros Comentarios 1253984-1 Comentario

Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en la página web institucional del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 066-2015-CD/OSIPTEL Lima, 18 de junio de 2015 MATERIA : Modificación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL, que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 567-GFS/2015 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, que recomienda la publicación previa para comentarios del Proyecto de Norma al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobado por la Ley Nº 27332 y modificada en parte por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa; Que, la mencionada función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de

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