Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

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Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 30 de julio de 2015. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 410-2015-GART, Nº 399-2012-GART y Nº 009-2015-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1255125-1

estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 30 de julio de 2015, en concordancia con lo previsto en el Artículo 2° del DU 001, modificado por la Ley N° 30334; Que, en tal sentido, mediante Oficio Múltiple Nº 630-2015-GART, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión llevada a cabo el lunes 22 de junio de 2015; en dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente, conforme se ha señalado, actualizar la Banda del GLP envasado y mantener la vigencia de la última actualización de las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales efectuada mediante Resolución Osinergmin N° 054-2015-OS/ GART, para el resto de productos comprendidos dentro del alcance del Fondo. No obstante, a efectos de facilitar la identificación de las Bandas vigentes por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla completa con las Bandas vigentes del Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y Diésel BX utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, así como la nueva Banda actualizada del GLP envasado. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010 y DU 001, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la Coordinación Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE:

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen publicar proyecto de modificación del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija en el portal electrónico de OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2015-CD/OSIPTEL Lima, 18 de junio de 2015 .

Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 4102015-GART. Artículo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos GLP Envasado Diésel B5 Diésel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Notas: 1. En el caso del Diésel B5, Diésel B5 GGEE SEA y PIN 6 GGEE SEA, en atención a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 001-2015, se mantiene sin actualizaciones la Banda de Precios y Márgenes Comerciales, por lo que sus valores corresponden a la última actualización aprobada en el mes anterior. 2. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 3. LS = Límite Superior de la Banda. 4. LI = Límite Inferior de la Banda. 5. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012OS/CD y sus modificatorias. 7. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 9. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 10. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. LS 0,93 5,54 6,29 4,11 LI 0,87 5,44 6,19 4,01

MATERIA VISTOS:

Proyecto de modificación del Reglamento de : Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija.

(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del proyecto de modificación del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 1662013-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 193-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el citado artículo 3 de la Ley N° 27332 señala que esta función normativa comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos; Que, la Ley Nº 28999, Ley de portabilidad numérica en los servicios móviles, dispone que todo usuario tiene

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