Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

555842 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Corporación Star Servicios Vida del Sur Andino S.A.C. para impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1756-2015-MTC/15 Lima, 20 de abril de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 030747, 045360 y 056386, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES COORPORACIÓN STAR SERVICIOS VIDA DEL SUR ANDINO S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 736-2012MTC/15 de fecha 21 de febrero de 2012, se autorizó a la empresa denominada CORPORACIÓN STAR SERVICIOS VIDA DEL SUR ANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - COORPORACIÓN SEVISA STAR S.A.C., en adelante la Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, la misma que se encuentra ubicada en: Jr. Sucre N° 1058-A, del Barrio Túpac Amaru, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román y Departamento de Puno; Que, mediante Parte Diario N° 030747 de fecha 18 de febrero de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Oficio N° 1208-2015-MTC/15.03 de fecha 26 de febrero de 2015, notificado con fecha 28 de febrero del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 045360 de fecha 12 de marzo de 2015, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado; Que, mediante Oficio N° 1664-2015-MTC/15.03 de fecha 19 de marzo de 2015, notificado con fecha 26 de marzo del mismo año, esta administración, según lo dispuesto en el numeral 126.2 del artículo 126 de la Ley N° 27444, requiere el levantamiento de las observaciones cuya subsanación presentada mediante el Parte Diario del párrafo precedente, no satisface lo dispuesto en el Reglamento; Que, mediante Parte Diario N° 056386 de fecha 31 de marzo de 2015, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio del párrafo precedente; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores."; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 559-2015-

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES COORPORACIÓN STAR SERVICIOS VIDA DEL SUR ANDINO S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local ubicado en: Jr. Sucre N° 1058-A, del Barrio Túpac Amaru, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román y Departamento de Puno; en el horario autorizado mediante Resolución Directoral N° 736-2012MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES COORPORACIÓN STAR SERVICIOS VIDA DEL SUR ANDINO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1243150-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, a través de diversos proyectos de inversión pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2015-VIVIENDA Lima, 24 de junio de 2015 Vistos, el Informe N° 076-2015-VIVIENDA/VMVUPMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y los Memoranda N°s. 1366, 1599 y 1964-2015-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada

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