Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2015 (25/06/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 25 de junio de 2015

555833
de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Huaraz ­ Independencia, departamento de Ancash; con vencimiento de su plazo de vigencia al 01 de agosto del 2017; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 3852010-MTC/03 del 20 de mayo del 2010, se dejó sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 400-2007-MTC/03, al señor JESUS GERARDO VIZCARRA ARANA, por incumplimiento de sus obligaciones derivadas del período de instalación y prueba; Que, mediante Resolución Ministerial N° 447-2010MTC/03 del 30 de setiembre de 2010, se restituyó la vigencia de la autorización otorgada al señor JESUS GERARDO VIZCARRA ARANA mediante Resolución Viceministerial N° 400-2007-MTC/03, en virtud de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 041-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial N° 3852010-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma; Que, con escrito de registro Nº 2014-047573 del 25 de julio del 2014, el señor JESUS GERARDO VIZCARRA ARANA solicitó la transferencia de su autorización a favor de la empresa RADIO MELODIA DEL NORTE E.I.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el mencionado artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, habiendo vencido el 03 de diciembre de 2014, el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión sin que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de autorización presentada por el señor JESUS GERARDO VIZCARRA ARANA con escrito de registro Nº 2014-047573, la misma quedó aprobada el 04 de diciembre de 2014, al haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho artículo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0917-2015MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo corresponde emitir el acto administrativo que declare aprobada al 04 de diciembre de 2014, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 400-2007-MTC/03, formulada por el señor JESUS GERARDO VIZCARRA ARANA, a favor de la empresa RADIO MELODIA DEL NORTE E.I.R.L., y reconocer a ésta última como nueva titular de la citada autorización, así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlace auxiliar a la radiodifusión que se le hubiere otorgado; asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al verificarse que la adquirente no se encuentran incursa en causal de denegatoria o de impedimento para el otorgamiento de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modificatorias; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus

y está conformado, entre otros, por el Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud quien lo presidirá, y un representante del Ministerio de Salud, quienes serán designados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2015-SA, se declara en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, el departamento de La Libertad; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud, quien presidirá el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 0192015-SA y al representante del Ministerio de Salud ante dicho Comité Intergubernamental; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1156 que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al médico cirujano Máximo Manuel Espinoza Silva, profesional del Instituto Nacional de Salud, como Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud, quien presidirá el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 019-2015-SA. Artículo 2.- Designar a la licenciada en enfermería Yeni Otilia Herrera Hurtado, Supervisora II de la Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección de Salud II Lima Sur, como representante del Ministerio de Salud ante el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 019-2015-SA. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique a los profesionales designados. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1255408-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Reconocen a Radio Melodía del Norte E.I.R.L. como titular de la autorización otorgada mediante R.VM. Nº 400-2007MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 206-2015-MTC/03 Lima, 12 de junio del 2015 VISTO, el escrito de registro N° 2014-047573 del 25 de julio del 2014, presentado por el señor JESUS GERARDO VIZCARRA ARANA, sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la empresa RADIO MELODIA DEL NORTE E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 400-2007MTC/03 del 25 de julio del 2007, se otorgó autorización al señor JESUS GERARDO VIZCARRA ARANA, por el plazo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.