Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

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infraestructura vial (literal d), y promover la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a los estudios, obras y administración de infraestructura vial (literal f); Que, ante la necesidad de dotar de mejores condiciones de transitabilidad y durabilidad a las carreteras no pavimentadas del Sistema Nacional de Carreteras; la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles dispuso que la Dirección de Estudios Especiales efectúe trabajos de investigación dirigidos a la aplicación de tecnologías de bajo costo en tales vías; Que, como resultado de los mencionados trabajos, la Dirección de Estudios Especiales determinó los diferentes materiales estabilizadores de suelos que pueden ser utilizados, y, en ese sentido, formuló el Documento Técnico denominado "Soluciones Básicas en Carreteras No Pavimentadas", con la finalidad de mejorar la vida útil y el nivel de servicio de las superficies de rodadura de las carreteras no pavimentadas, incrementando su periodo de diseño a diez (10) años, y menor frecuencia de mantenimiento periódico; Que, en atención a ello, y en cumplimiento de lo dispuesto por el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y la Directiva N° 001-2011-MTC/01-"Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales" aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01; la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles dispuso, mediante Resolución Directoral N° 024-2014-MTC/14, de fecha 11 de septiembre del 2014, la publicación del proyecto de norma en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por un plazo de treinta (30) días hábiles, con el objeto de recibir comentarios, observaciones y sugerencias; Que, luego de recibida la totalidad de los comentarios y sugerencias de entidades, empresas y de la ciudadanía en general, la Dirección de Estudios Especiales y la Dirección de Normatividad Vial han formulado la versión definitiva del Documento Técnico: "Soluciones Básicas en Carreteras No Pavimentadas"; Que, en ese sentido, la Dirección de Estudios Especiales ha presentado el documento normativo con Memorándum N° 006-2015-MTC/14.01.E.gza de fecha 13 de enero del 2015, en tanto, la Dirección de Normatividad Vial ha sustentado el citado documento con Informe Técnico N° 002-2015-MTC/14.04 e Informe N° 003-2015MTC/14.04 de fecha 05 de febrero del 2015, en el cual solicita a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, su aprobación correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y en uso de las facultades previstas en la Resolución Ministerial N° 506-2008-MTC/02;

no mayor de tres (3) días hábiles de la publicación de la resolución directoral en el Diario Oficial "El Peruano", copia autenticada y el archivo electrónico del Anexo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER N. ZECENARRO MATEUS Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 1255911-1

Aprueban el Documento Técnico "Soluciones Básicas en Carreteras No Pavimentadas"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2015-MTC/14 Lima, 6 de febrero del 2015 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, ha previsto en el Numeral 4.1 de su artículo 4º, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento; Que, igualmente, el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha señalado en su artículo 57°, que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea de ámbito nacional, encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles. Asimismo, en su artículo 58° (literal n), ha consignado como una de las funciones específicas de esta Dirección General, la de promover la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y administración de la infraestructura vial; Que, en ese marco, el citado ROF ha previsto en su: i) artículo 60°, que la Dirección de Normatividad Vial es la unidad orgánica encargada de la formulación de normas técnicas y administrativas para la gestión de infraestructura de caminos, y ii) artículo 64°, que la Dirección de Estudios Especiales tiene, entre otras funciones específicas, las de: participar en la formulación de normas y especificaciones técnicas relacionadas con estudios y obras en

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN

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