Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

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e) Emitir y firmar las resoluciones que resuelven las solicitudes de libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones, así como las demás resoluciones no contenciosas no vinculadas con la determinación de la deuda. f) Emitir y firmar los documentos de su competencia. g) Proyectar y visar la propuesta de contratos de garantía y otros documentos relacionados con los Aplazamientos y/o Fraccionamientos; así como ejecutar el seguimiento y control de las garantías suscritas, incluyendo el levantamiento, cancelación, o modificación del monto de las mismas. h) Elaborar y visar la propuesta de las altas y bajas del directorio de principales y medianos contribuyentes pertenecientes a la Intendencia Regional. i) Realizar la inscripción, modificación y baja de oficio en el Registro Único de Contribuyentes dentro de los procesos de control de la deuda y cobranza. j) Elaborar y remitir a la Intendencia Regional el informe sobre la propuesta para el nombramiento de ejecutores y auxiliares coactivos en el ámbito de su jurisdicción. k) Ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva vinculadas a la realización de embargos en todas sus formas, el levantamiento de embargos, conclusión del procedimiento de cobranza y otras acciones; así como la adopción de medidas cautelares previas y ejecución de las acciones relacionadas a la devolución de las costas y gastos, en el ámbito de su competencia. l) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos en el ámbito de su competencia. m) Ejecutar el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. n) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Regional. 1256537-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 155-2015/SUNAT Mediante Oficio Nº 199-2015-SUNAT/1M1000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 1552015/SUNAT, publicada en la edición del 17 de junio de 2015, en las páginas 555233 y 555234. DICE: "(...) Artículo 1°.- Modificación de artículos del ROF de la SUNAT Modifíquense el artículo 5°, el literal y) del artículo 12°, el literal q) del artículo 14°, el literal n) del artículo 16°, el artículo 286°, los literales b) y c) del artículo 287°, el artículo 288°, los literales a), b), d) y e) del artículo 289°, los literales c) y e) del artículo 345°, el artículo 374°, el artículo 380°, el literal l) del artículo 381°, el artículo 382°, el literal l) del artículo 383°, el artículo 634°, los literales l) y m) del artículo 635°, el artículo 636°, los literales m) y n) del artículo 637°, el artículo 638°, los literales m) y n) del artículo 639°, el artículo 640° y los literales n) y o) del artículo 641° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, según el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución". DEBE DECIR: "(...) Artículo 1°.- Modificación de artículos del ROF de la SUNAT Modifíquense el artículo 5°, el literal y) del artículo 12°, el literal q) del artículo 14°, el literal o) del artículo 16°, el artículo 286°, los literales b) y c) del artículo

nombramiento del Ejecutor Coactivo para más de una dependencia. Asimismo, proponer la designación de los titulares y suplentes autorizados a firmar notas de crédito negociables y cheques por devoluciones autorizadas, a nivel nacional. g) Elaborar los proyectos de resolución que resuelven los expedientes de apelación y revisión de las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria. h) Generar las notas de crédito negociables y los cheques correspondientes a las devoluciones autorizadas por los órganos operativos y distribuirlos para la firma de los funcionarios autorizados que correspondan. i) Autorizar las órdenes de pago financieras y otros medios que se aprueben, correspondientes a las devoluciones aprobadas por los órganos operativos. j) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas internas a efectos de dar instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia. k) Elaborar las propuestas de atención a las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operaciones Centralizadas. Artículo 214º.- División de Representantes de Créditos Tributarios La División de Representantes de Créditos Tributarios, es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operaciones Centralizadas, encargada de coordinar la ejecución de las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado. Artículo 215º.- Funciones de la División de Representantes de Créditos Tributarios Son funciones de la División de Representantes de Créditos Tributarios: a) Controlar y coordinar la ejecución de las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado. b) Gestionar los casos de los procedimientos concursales de los créditos tributarios del Estado. c) Sistematizar la información de los procedimientos concursales respecto de los créditos tributarios y de su actualización. d) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operaciones Centralizadas. Artículo 519º.- Funciones de las Intendencias Regionales Son funciones de las Intendencias Regionales: (...) m) Aprobar y elevar a la Intendencia de Gestión Operativa el informe sobre la propuesta para el nombramiento de Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos. (...) Artículo 521º.- Funciones de la División de Control de la Deuda y Cobranza Son funciones de la División de Control de la Deuda y Cobranza: a) Planificar y ejecutar las acciones asociadas a los procesos de control y recuperación de la deuda tributaria y otros conceptos cuya administración, control y recaudación se encargue a la SUNAT respecto de los contribuyentes de su jurisdicción, incluyendo las acciones referidas a la verificación de infracciones y reliquidación de saldos deudores. b) Realizar el seguimiento y control de la deuda cualquiera sea la situación en la que se encuentre y realizar la transferencia de la deuda en situación de exigible al procedimiento de Cobranza Coactiva. c) Recopilar y determinar la deuda tributaria y gastos de contribuyentes acogidos a procesos concursales, así como suscribir y remitir las solicitudes de reconocimiento de créditos de acuerdo a la normatividad que regula los procesos concursales. d) Proyectar y visar las órdenes de pago y resoluciones de su competencia.

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