Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

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a) Conducir la formulación y seguimiento de los planes y programas en el ámbito de su competencia. b) Conducir la evaluación de la gestión de los procesos operativos de recaudación, control y recuperación de deuda, fiscalización, devoluciones y los procedimientos contenciosos y no contenciosos a nivel nacional. c) Conducir la ejecución de los criterios de selección de los contribuyentes para los procesos a cargo de la Intendencia de Gestión Operativa, así como canalizar las propuestas de actualización de los mismos. d) Conducir el monitoreo, revisión, depuración y canalización del mantenimiento de la información bajo su administración. e) Conducir la generación y transferencia de los casos seleccionados en los procesos de su competencia. f) Proponer a la Intendencia de Gestión Operativa disposiciones normativas internas a efectos de dar instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia, así como los proyectos de resolución que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones correspondientes a la competencia de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. g) Conducir la identificación de las fuentes de información, así como el análisis que permitan prevenir y detectar modalidades de evasión y elusión. h) Revisar la propuesta para la designación o exclusión de Agentes de Retención, las altas y bajas de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, y otras de índole similar; así como para la determinación de los Agentes de Percepción y Buenos Contribuyentes. i) Conducir la elaboración y mantenimiento del Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones y el Registro de Entidades Inafectas. j) Conducir el procesamiento de la información para la atención de las solicitudes formuladas por los órganos y unidades orgánicas desconcentradas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. k) Conducir la ejecución de visitas de gestión operativas de los procesos de su competencia a nivel nacional. l) Atender las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia. m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia de Gestión Operativa. Artículo 204º.- División de Selección La División de Selección es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Cumplimiento, encargada de ejecutar los criterios de selección de los procesos de control y recuperación de deuda, fiscalización y devoluciones a nivel nacional. Artículo 205º.- Funciones de la División de Selección Son funciones de la División de Selección: a) Ejecutar los criterios de selección para los procesos a cargo de la Intendencia de Gestión Operativa, así como proponer la actualización de los mismos. b) Identificar las fuentes de información y realizar el análisis que permita prevenir y detectar modalidades de evasión y elusión. c) Elaborar la propuesta para la designación o exclusión de Agentes de Retención, las altas y bajas de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, y otras de índole similar; así como la propuesta para la determinación de los Agentes de Percepción y Buenos Contribuyentes. d) Elaborar las propuestas de atención a las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia. e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Cumplimiento. Artículo 206º.- División de Gestión del Cumplimiento La División de Gestión del Cumplimiento es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Cumplimiento, encargada de la gestión de los procesos operativos de recaudación, control y

b) Coordinar con la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios la ejecución de los procedimientos de contingencia que aseguren la operatividad y calidad de los servicios brindados a través de los distintos canales de atención a nivel nacional. c) Actualizar los contenidos del Portal Internet de la SUNAT en los aspectos vinculados a la asistencia y atención al contribuyente y ciudadano, así como administrar las cuentas oficiales de la SUNAT en las redes sociales. Asimismo, se encarga de revisar el material informativo elaborado por la División de Gestión de Servicios. d) Elaborar las propuestas para uniformizar los criterios dentro del ámbito de competencia de la Gerencia de Orientación y Servicios. e) Elaborar las propuestas de atención a las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia. f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Orientación y Servicios. Artículo 200º.- División de Gestión de Servicios La División de Gestión de Servicios es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Orientación y Servicios, encargada de monitorear el cumplimiento de las estrategias, planes y programas elaborados por el área estratégica, así como la gestión de la red bancaria. Asimismo, se encarga de elaborar propuestas de mejora operativa y material informativo, relacionados con los diversos canales de atención dirigidos a los contribuyentes y ciudadanos. Artículo 201º.- Funciones de la División de Gestión de Servicios Son funciones de la División de Gestión de Servicios: a) Proponer a la Gerencia de Orientación y Servicios los planes y programas de mejora operativa sobre los canales de atención presencial, telefónica y virtual, en coordinación con las áreas involucradas. b) Monitorear el cumplimiento de las estrategias, planes y programas en los canales de atención presencial, telefónico y virtual. c) Coordinar con las áreas correspondientes el desarrollo y ejecución de las diferentes campañas de difusión y atención al contribuyente, así como la distribución del material para el desarrollo de las mismas. d) Elaborar el material informativo dirigido a los contribuyentes y ciudadanos. e) Monitorear la gestión de la red bancaria. f) Verificar selectivamente el ingreso de datos de los formularios presentados por la red bancaria a nivel nacional. g) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas internas a efectos de dar instrucciones y medidas de carácter operativo relacionados con los procesos de servicios al contribuyente y ciudadano que se presten a través de los distintos canales de atención. h) Coordinar con las unidades orgánicas las actividades de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura informática y canalizar los reportes de fallas en los equipos y sistemas informáticos que pudieran afectar la operatividad de los servicios que se presten a través de los distintos canales de atención. i) Elaborar las propuestas de atención a las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Orientación y Servicios. Artículo 202º.- Gerencia de Cumplimiento La Gerencia de Cumplimiento es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia de Gestión Operativa, encargada de conducir el procesamiento y selección centralizada de las acciones de control y recuperación de deuda, fiscalización y devoluciones a nivel nacional. Asimismo, se encarga del control de la gestión a nivel nacional de los procesos operativos de recaudación, control y recuperación de deuda, fiscalización, devoluciones y los procedimientos contenciosos y no contenciosos. Artículo 203º.- Funciones de la Gerencia de Cumplimiento Son funciones de la Gerencia de Cumplimiento:

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