Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

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pronunciamiento sobre el fondo del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, aun cuando no se tenga conocimiento si el acuerdo tomado en sesión extraordinaria del 18 de junio de 2015 ha sido objeto de medio impugnatorio. 5. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la LPAG establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión de la alcaldesa Dina Jumanga Mishari. 6. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, no siendo necesario que la resolución que dicta dicha medida se encuentre firme, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender, provisionalmente, a Dina Jumanga Mishari en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. En tal sentido, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Éder Elías Montes Chaupiz, identificado con DNI Nº 04324358, para que asuma, transitoriamente, el cargo de alcalde de la citada comuna, mientras se resuelva la situación jurídica de la alcaldesa en cuestión. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Alianza Regional Todos por Pasco, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Nancy Capelo Castellano, con DNI Nº 04325421, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puerto Bermúdez. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Dina Jumanga Mishari en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Dina Jumanga Mishari en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Éder Elías Montes Chaupiz, identificado con DNI Nº 04324358, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Nancy Capelo Castellano, con DNI Nº 04325421, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para ello se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1256646-3

VISTO el Acuerdo de Concejo Nº 0150-2015-MDPB, de fecha 18 de junio de 2015, mediante el cual se aprobó suspender a Dina Jumanga Mishari, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por haber incurrido en la causal referida a contar con un mandato de detención, estipulada en el inciso 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante sesión extraordinaria de fecha 18 de junio de 2015, el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por unanimidad, aprobó suspender a Dina Jumanga Mishari, alcaldesa de dicha comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, conforme al inciso 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que fue dictado en su contra por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín. Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 0150-2015-MDPB, de fecha 18 de junio de 2015. Posteriormente, con fecha 22 de junio de 2015, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín remite al Jurado Nacional de Elecciones la Resolución Nº 7, correspondiente al Expediente Nº 4519-2014-87-1501-JR-PE-01, a través de la cual se revocó la resolución Nº 2, de fecha 23 de abril de 2015 y, reformándola, declaró improcedente el pedido de cesación preventiva solicitado por Dina Jumanga Mishari, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso y otro, en agravio del Estado. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 9282012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 10772012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral autónomo ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situación jurídica de la alcaldesa Dina Jumanga Mishari, de autos se aprecia que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín. 3. Ahora, si bien la notificación realizada en el domicilio de la mencionada autoridad no se realizó conforme al numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley Nº 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), pues al no encontrarse en su domicilio debió dejarse un aviso indicando la nueva fecha en que se realizaría la notificación, lo cual no se realizó, así como tampoco se llevó a cabo la sesión extraordinaria en un plazo mínimo de cinco días hábiles luego de la notificación, tal como establece el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, sino que se realizó al día siguiente; pese a los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el órgano jurisdiccional ha comunicado a este colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva de la alcaldesa Dina Jumanga Mishari. 4. Asimismo, dado que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legítima que esta persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo, y dado que constituye competencia de este Supremo Tribunal Electoral expedir las credenciales a las autoridades para que estas puedan ser reconocidas como tales por la ciudadanía y las demás entidades públicas, en el presente caso corresponde emitir un

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