Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. e) Canalizar la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de competencia de la Intendencia de Gestión Operativa, en los casos en los que le sea requerido. Así como, centralizar los resultados de la evaluación efectuada por las Gerencias a cargo de la Intendencia de Gestión Operativa. f) Atender las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia de Gestión Operativa. Artículo 192º.- Oficina de Contabilidad de Ingresos La Oficina de Contabilidad de Ingresos es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia de Gestión Operativa, encargada de la elaboración de la información contable y presupuestaria de tributos internos, consolidando la información de tributos aduaneros, para la formulación de los Estados Financieros y Presupuestarios de la institución como Ente Captador; y la presentación de tales Estados para la elaboración de la Cuenta General de la República, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 193º.- Funciones de la Oficina de Contabilidad de Ingresos Son funciones de la Oficina de Contabilidad de Ingresos: a) Elaborar y presentar los Estados Financieros y Presupuestarios como Ente Captador, en el ámbito de los tributos internos y aduaneros, así como preparar la información complementaria requerida por la Alta Dirección. b) Actualizar el Plan Contable Gubernamental de los tributos que administra la institución de acuerdo a la normatividad que indique el Sistema de Contabilidad Gubernamental. c) Efectuar el registro contable de la información remitida por las áreas operativas a nivel nacional, así como el registro de la aplicación y cobro de los documentos valorados en el ámbito de tributos internos. d) Efectuar la conciliación de la recaudación tributaria y su abono a la cuenta corriente del Tesoro Público, en el ámbito de tributos internos; integrándola con la de tributos aduaneros, para la suscripción del acta correspondiente. e) Formular disposiciones internas en materia presupuestal y contable, en el ámbito de su competencia. f) Remitir información de la recaudación mensual y sobre la ejecución presupuestaria, a los órganos que indiquen las normas vigentes. g) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Efectuar la conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto de ingresos de SUNAT - Ente Captador, para la suscripción del acta correspondiente. i) Elaborar los lineamientos para la ejecución de la toma de inventario de valores y Resoluciones de Fraccionamiento. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia de Gestión Operativa. Artículo 194º.- Gerencia de Orientación y Servicios La Gerencia de Orientación y Servicios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia de Gestión Operativa, encargada de conducir las acciones para asegurar la operatividad de los servicios presenciales que se prestan al contribuyente a nivel nacional en el marco de las instrucciones impartidas por el área estratégica, así como conducir aquellas que se brindan tanto al contribuyente, al usuario aduanero, como al ciudadano, a través de los canales centralizados. Asimismo, se encarga de conducir el monitoreo de la gestión de la red bancaria que asegure la operatividad y calidad de los servicios brindados a través de ésta. Artículo 195º.- Funciones de la Gerencia de Orientación y Servicios

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

Son funciones de la Gerencia de Orientación y Servicios: a) Conducir la formulación y seguimiento de los planes y programas en el ámbito de su competencia. b) Conducir el desarrollo de las acciones de atención al contribuyente, usuario aduanero y ciudadano brindados a través de los canales centralizados, así como conducir las acciones para asegurar la operatividad de los servicios presenciales que se brindan al contribuyente a nivel nacional. c) Conducir el proceso de recepción y registro de quejas y sugerencias que presenten los contribuyentes, ciudadanos y usuarios aduaneros a través de la División Central de Consultas. d) Conducir el seguimiento a los programas de mantenimiento preventivo de la infraestructura informática, así como las ocurrencias que pudieran afectar la operatividad de los servicios que se presten a través de los distintos canales de atención. e) Conducir el monitoreo de la gestión de la red bancaria y de manera selectiva el ingreso de datos. f) Proponer las disposiciones normativas internas a efectos de dar instrucciones y medidas de carácter operativo relacionadas a los procesos centralizados de servicios al contribuyente, usuario aduanero y ciudadano, y las relativas a los servicios presenciales. g) Proponer acciones de mejora sobre el desempeño de los sistemas en el ámbito de su competencia. h) Atender las consultas internas referidas al ámbito de su competencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia de Gestión Operativa. Artículo 196º.- División Central de Consultas La División Central de Consultas es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Orientación y Servicios, encargada de los procesos de orientación y atención al contribuyente, usuario aduanero y ciudadano que se prestan a través del canal telefónico y mensajería instantánea a nivel nacional. Artículo 197º.- Funciones de la División Central de Consultas Son funciones de la División Central de Consultas: a) Orientar a los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos, en materia tributaria y aduanera, a través del canal de atención telefónica considerando para ello las normas y pronunciamientos vigentes, y en su caso, los pronunciamientos emitidos por la Intendencia Nacional Jurídica. b) Recibir, registrar y canalizar las quejas y sugerencias que comuniquen los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos a nivel nacional. c) Brindar asistencia y orientación a los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos respecto del uso de los aplicativos informáticos, productos y servicios virtuales que la SUNAT ponga a disposición para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o aduaneras, a través del canal telefónico y mensajería instantánea. d) Elaborar las propuestas de atención a las consultas internas dentro del ámbito de su competencia con el fin de remitirlas a la División de Gestión de Orientación. e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Orientación y Servicios. Artículo 198º.- División de Gestión de Orientación La División de Gestión de Orientación es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Orientación y Servicios, encargada de la atención a través del canal virtual, así como de elaborar las propuestas para uniformizar la atención al contribuyente en los diferentes canales a nivel nacional, y la que se brinda al usuario aduanero y ciudadano a través de los canales de los procesos centralizados. Artículo 199º.- Funciones de la División de Gestión de Orientación Son funciones de la División de Gestión de Orientación: a) Ejecutar los procesos de atención al contribuyente, usuario aduanero y ciudadano brindados a través del canal virtual, a nivel nacional.

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