Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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recuperación de deuda, fiscalización y devoluciones y los procedimientos contenciosos y no contenciosos a nivel nacional, excepto lo que corresponda a la División de Procesos y Operaciones Centralizadas. Artículo 207º.- Funciones de la División de Gestión del Cumplimiento Son funciones de la División de Gestión del Cumplimiento: a) Evaluar la gestión de los procesos operativos de recaudación, control y recuperación de deuda, fiscalización, devoluciones y los procedimientos contenciosos y no contenciosos a nivel nacional. b) Realizar la ejecución de las visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional. c) Elaborar disposiciones normativas internas a efectos de dar instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia. Asimismo, elaborar los proyectos de resolución que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones correspondientes a la competencia de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. d) Elaborar las propuestas de atención a las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia. e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Cumplimiento. Artículo 208º.- División de Procesamiento y Ejecución La División de Procesamiento y Ejecución es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Cumplimiento, encargada de la gestión de la información y los accesos a las fuentes de información bajo su administración, así como la generación y transferencia de los casos seleccionados que deberán ser programados por las unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. Artículo 209º.- Funciones de la División de Procesamiento y Ejecución Son funciones de la División de Procesamiento y Ejecución: a) Monitorear, revisar, depurar y canalizar el mantenimiento de la información bajo su administración. b) Generar y transferir los casos seleccionados en los procesos de competencia de la Gerencia de Cumplimiento. c) Procesar la información que se le requiera en atención a las solicitudes formuladas por los órganos y unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, con la aprobación previa de su Gerencia. d) Elaborar y mantener actualizado el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones y el Registro de Entidades Inafectas. e) Formular la propuesta de necesidades de información para su incorporación en el Plan de Información Institucional, respecto de los procesos de competencia de la Intendencia de Gestión Operativa. f) Elaborar las propuestas de atención a las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Cumplimiento. Artículo 210º.- Gerencia de Operaciones Centralizadas La Gerencia de Operaciones Centralizadas es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia de Gestión Operativa, encargada de conducir las acciones vinculadas con la gestión de la recaudación, inducción al cumplimiento de obligaciones y cobranza centralizadas, así como conducir la ejecución de otras actividades centralizadas que sirven de soporte a los procesos operativos descentralizados de devoluciones y detracciones. También, conduce la evaluación de los recursos de apelación y revisión de las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia. Adicionalmente conduce el control y coordinación de las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado. Artículo 211º.- Funciones de la Gerencia de Operaciones Centralizadas Son funciones de la Gerencia de Operaciones Centralizadas: a) Conducir la formulación y seguimiento de los planes y programas en el ámbito de su competencia. b) Proponer las disposiciones normativas internas a efectos de emitir instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia. c) Cautelar el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. d) Conducir la evaluación de las propuestas de nombramiento de Ejecutores y de Auxiliares Coactivos a nivel nacional, así como la propuesta de designación de los titulares y suplentes autorizados a firmar notas de créditos negociables y cheques por devoluciones autorizadas, a nivel nacional. e) Conducir la programación, ejecución y seguimiento de los procesos y operaciones centralizadas de su competencia. f) Conducir el monitoreo del abono de la recaudación de los entes beneficiarios en materia de tributos internos. g) Revisar los proyectos de resolución que resuelven los recursos de apelación y revisión de las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia. h) Conducir el control y coordinación de las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado. i) Atender las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia de Gestión Operativa. Artículo 212º.- División de Procesos y Operaciones Centralizadas La División de Procesos y Operaciones Centralizadas es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operaciones Centralizadas encargada de ejecutar y controlar las acciones centralizadas vinculadas con los procesos de recaudación, control y recuperación de deuda, fiscalización y devoluciones, así como la inducción al cumplimiento de obligaciones. Asimismo, evalúa los recursos de apelación y revisión de las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria. Artículo 213º.- Funciones de la División de Procesos y Operaciones Centralizadas Son funciones de la División de Procesos y Operaciones Centralizadas: a) Formular los planes y programas de los procesos en el ámbito de su competencia. b) Dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. c) Ejecutar las acciones de inducción vinculadas al cumplimiento de obligaciones y a los procedimientos de cobranza dentro del ámbito de su competencia. d) Monitorear el abono de la recaudación de los entes beneficiarios en materia de tributos internos. e) Ejecutar los procesos relacionados con detracciones y efectuar las coordinaciones necesarias con las entidades correspondientes para el envío de las modificaciones de datos, transferencias y distribución de fondos de las cuentas de detracciones y extornos de ingresos como recaudación. f) Evaluar las propuestas para el nombramiento de Ejecutores Coactivos y de Auxiliares Coactivos de las dependencias a nivel nacional, y proponer el

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