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El Peruano Sábado 27 de junio de 2015 556040 a asuntos tributarios de manera electrónica, y con la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT, se crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea; Que, por otro lado, el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario establece que los deudores tributarios deben llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes y reglamentos o por las resoluciones de superintendencia de la SUNAT, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT se creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado por el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE-Del Contribuyente), y Sistema de emisión electrónica de facturas, notas de crédito y notas de débito (SEE-SOL), regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.os 097-2012/SUNAT Y 188-2010/ SUNAT, respectivamente; Que, posteriormente, se amplió el SEE-SOL para implementar la emisión de la boleta de venta electrónica, así como las notas de crédito y débito vinculadas a esta; Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, es necesario modifi car determinada información del rubro “Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos” de los anexos N.os 5 y 2 de las Resoluciones de Superintendencia N.os 066-2013/SUNAT y 286-2009/ SUNAT, respectivamente, a fi n de que los contribuyentes puedan registrar en sus libros y/o registros electrónicos las boletas de ventas, así como las notas de crédito y débito vinculadas a esta, emitidas a través del SEE – SOL; Que, asimismo, se modifi ca la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT, para incluir las defi niciones SEE, SEE-SOL y SEE-Del Contribuyente a fi n de que guarde concordancia con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62º y el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF y normas modifi catorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 066-2013/SUNAT 1.1 Sustitúyase el inciso k) e incorpórese los incisos ñ) y o) al artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 1º.- DEFINICIONES (...) k) SEE : Al nuevo Sistema de Emisión Electrónica, aprobado por el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias, conformado por el SEE-SOL y el SEE – Del contribuyente. (...) ñ) SEE-SOL : Al Sistema de Emisión Electrónica a que se refi ere el inciso b) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 300- 2014/SUNAT. o) SEE-Del Contribuyente : Al Sistema de Emisión Electrónica a que se refi ere el inciso a) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 300- 2014/SUNAT.” 1.2 Sustitúyase los literales b.1) y c) del numeral 8.1.1 del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos: “Artículo 8º.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS Y DE LA ANOTACIÓN DE OPERACIONES EN LOS MISMOS 8.1 Generación de los registros electrónicos 8.1.1 Registro de ventas e ingresos electrónicos (...) b) Sobre el ingreso de información: b.1) Se debe ingresar al Sistema la información correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, por máquinas registradoras u otros documentos según corresponda, o la información de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en forma electrónica mediante el SEE-Del Contribuyente, que corresponda registrar en el mes respecto del cual se ingresa la información. (...) c) La información prevista en el numeral 7.1 del artículo 7, correspondiente a las facturas, boletas de venta, notas de crédito y de débito emitidas en el SEE-SOL, constará automáticamente en el Sistema. En el caso que los documentos señalados en el párrafo anterior hubieran sido emitidos en moneda extranjera, se debe ingresar el tipo de cambio correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y conforme a las instrucciones que para el efecto señale el Sistema. (...)”. 1.3 Sustitúyase los numerales 03 “Boleta de venta”, 07 “Nota de crédito” y 08 “Nota de débito” del Anexo Nº 5: “Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos” de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT Sustitúyase las filas referidas a “Boleta de venta”, “Nota de crédito” y “Nota de débito” del rubro “Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos”, que forma parte del Anexo Nº 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al Anexo Nº 2 de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional