Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2015 (29/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Lunes 29 de junio de 2015

556171

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política el Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha veinte de noviembre del dos mil siete, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" establecen que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponden las funciones y atribuciones señaladas en los artículos 15º y 16º de la ley; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", señala que los Gobiernos Regionales tienen Jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, el OFICIO Nº 395-2007-A-HMPP de la Municipalidad Provincial de Pasco de fecha 19 de noviembre, sugiere en declarar feriado el 27 de noviembre por el Aniversario de nuestra Provincia ya el personal en pleno y las diferentes instituciones participan en las diferentes actividades; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961 y Ley Nº 28968; y en estricto cumplimiento a las normas vigentes: el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR FERIADO NO LABORABLE, EN TODO LA REGIÓN PASCO, el día 27 de noviembre de cada año, con motivo de celebrarse EL ANIVERSARIO DEL DEPARTAMENTO DE PASCO. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales Sectoriales que la participación de todo el personal del sector público es de carácter obligatorio a los eventos cívicos. Artículo Tercero.- INFORMAR de la participación del personal de las Gerencias Regionales y Direcciones Sectoriales de los sectores públicos y privados a través de las instancias pertinentes para el conocimiento del Consejo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza Regional Artículo Quinto.- SALUDAR a la Región Pasco en su aniversario de creación política. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil siete. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en el auditórium de la Parroquia del Distrito de Huariaca, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil siete. FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente 1256112-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 1769
ORDENANZA N° 1892 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de junio de 2015, los Dictámenes N° 009-2015MML-CMCDCTU y N° 71-2015-MML-CMAEO, de las Comisiones Metropolitanas de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, y de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA DECIMO NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA ORDENANZA N° 1769 Artículo 1°.- Prórroga de delegación de funciones, en materia de transporte Dispóngase que el Servicio de Administración Tributaria ­SAT, mantendrá las funciones en materia de transporte y trámite del procedimiento administrativo sancionador, referidas a la evaluación de los descargos, la emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento de ser el caso, y la resolución de los recursos correspondientes, derivados de la aplicación de actas de control e imputaciones de cargo, establecidas en las Ordenanzas N° 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693, hasta el 30 de junio de 2017. Los procedimientos sancionadores que al 30 de junio de 2017, se encuentren siendo tramitados ante el Servicio de Administración Tributaria, serán resueltos y concluidos por éste. Culminado el plazo establecido en el párrafo precedente, las funciones señaladas serán asumidas por la Gerencia de Transporte Urbano, para cuyo efecto el Servicio de Administración Tributaria deberá proveer gratuitamente el sistema informático desarrollado. Artículo 2°.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 25 JUN. 2015 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1256610-1

Precisan disposiciones de la Ordenanza Nº 1876
ORDENANZA N° 1893 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:

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