Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2015 (29/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Artículo 3°.- A cada lado del derecho de vía establecido por el artículo 1° de la presente resolución, habrá una faja de terreno de 5m. de ancho como propiedad restringida; cuya restricción se refiere a la prohibición de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que dificulten ensanches futuros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1256595-1

El Peruano Lunes 29 de junio de 2015

Reclasifican Temporalmente la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional: Nº HU - 110 en el Tramo: Cauri - Antacolpa, como Ruta Vecinal o Rural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2015 MTC/01.02 Lima, 25 de junio de 2015 VISTOS: El Oficio N° 525-2015-GRHCO-GR del Gobierno Regional Huánuco; el Oficio N° 131-2015-MD-SMC/A de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri; el Informe N° 248-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y el Memorándum N° 1415-2015-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Huánuco con Oficio N° 525-2015-GRHCO-GR, solicita la reclasificación temporal del tramo Cauri ­ Antacolpa que forma parte de la Ruta Departamental: HU ­ 110: Jesús - Cauri ­ Antacolpa ­ Lauricocha ­ Raura ­ L.D. Lima, con la finalidad de viabilizar la transferencia presupuestal prevista por PROVIAS DESCENTRALIZADO a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri, para la ejecución de la obra de rehabilitación de la carretera Cauri - Antacolpa; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri con Oficio N° 131-2015-MD-SMC/A, solicita la reclasificación temporal de la Ruta Departamental o Regional N° HU ­ 110 en el tramo: Cauri ­ Antacolpa, como Ruta Vecinal o Rural, con la finalidad de mejorar sus condiciones físicas y operativas, para lo cual, cuenta con los recursos presupuestales correspondientes, así como con la aprobación de la Municipalidad Provincial de Lauricocha; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles con Memorando N° 1415-2015-MTC/14 hace suyo el Informe N° 248-2015-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, por el cual indica que de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, el tramo: Cauri ­ Antacolpa se encuentra formando parte de la Ruta Departamental o Regional N° HU ­ 110 con Trayectoria: Emp. PE- 3N (Llicllatambo) ­ Choras ­ Caramarca ­ Huarín ­ Pte. Huarín ­ Jivia ­ Jesús ­ Cauri - Champapampa ­ Antacolpa ­ Lauricocha ­ Raura - L.D. Lima; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación de los criterios establecidos en su artículo 8, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del referido Reglamento; Que de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de su artículo 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); asimismo, el numeral 10.3 del referido artículo, establece que las Municipalidades Distritales que requieren formular propuestas de reclasificación, deberán requerir previamente la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, a fin de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; asimismo, la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles con Memorándum N° 1415-2015-MTC/14 hace suyo el Informe N° 248-2015-MTC/14.07 emitido por la Dirección de Caminos, concluyendo que considera procedente la Reclasificación Temporal de la Ruta Departamental o Regional N° HU ­ 110 en el tramo: Cauri ­ Antacolpa como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal N° HU ­ 810; asimismo agrega que la reclasificación tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecute la autoridad competente, y precisa que concluidos los trabajos en dichas vías, la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri, informará sobre la culminación de los proyectos viales, a fin de tramitar la Resolución Ministerial que de por concluida la Reclasificación Temporal; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Huánuco, la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri y a lo opinado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente Reclasificar Temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° HU ­ 110 en el tramo: Cauri ­ Antacolpa como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal N° HU ­ 810; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 0122013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reclasificar Temporalmente la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional: N° HU ­ 110 en el Tramo: Cauri ­ Antacolpa, como Ruta Vecinal o Rural, con código temporal N° HU ­ 810, adoptando la siguiente trayectoria: Ruta N° HU ­ 810 Trayectoria: Cauri - Antacolpa. Artículo 2°.- La Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, sobre la culminación de los proyectos viales correspondientes para dar por concluida la reclasificación temporal señalada en el artículo precedente.

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