Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2015 (05/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

547990
clasificacion crediticia, la empresa del sistema financiero debera evaluarlo y otorgarle una clasificacion; b) Los creditos de consumo no revolventes deberan tener primera preferencia de pago mediante el descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la primera preferencia de pago esta determinada por la antiguedad de los creditos; c) El descuento total para pago de creditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones otorgados por la misma empresa del sistema financiero no debe exceder el 30% de la remuneracion o pension mensual MORDAZA de mandatos judiciales y legales; y, d) Los creditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones deberan encontrarse al dia en sus pagos y no deberan presentar modificaciones contractuales referidas a ampliacion de monto ni que constituyan refinanciaciones." 4. Sustituir el ultimo parrafo del numeral 2 del Capitulo II "Metodologia" del Anexo I "Regimen General de Provisiones Prociclicas", por lo siguiente: "En el caso de los creditos que cuentan con garantias preferidas autoliquidables, las empresas tendran 4 meses para constituir las provisiones prociclicas, debiendo constituir no menos del 50% del componente prociclico requerido al MORDAZA mes y el integro al MORDAZA mes. Por otro lado, para los creditos de consumo no revolventes que cuentan con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones, y que MORDAZA elegibles, deberan constituir el total de las provisiones prociclicas a mas tardar en el mes 2." Articulo Segundo.- Modificar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito, aprobado mediante la Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, conforme con lo siguiente: 1. Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 20°, conforme a lo siguiente: "A las exposiciones de consumo no revolvente les corresponden los factores de ponderacion que a continuacion se senalan, de acuerdo con su vencimiento residual:" Vencimiento Residual Exposiciones de Consumo No Revolvente Prestamos no revolventes con convenios de descuento por planilla Creditos no revolventes para automoviles Otras exposiciones de consumo no revolvente Hasta 4 anos 100% 100% 100% Mas de 4 Mas de hasta 5 5 anos anos 150% 100% 150% 250% 250% 250%

El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015

1. Modificar los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad, de conformidad con lo siguiente: a) Incorporar como descripcion de la subcuenta analitica 1401.03.06.01 "Prestamos revolventes", lo siguiente: "En esta subcuenta analitica se registran los prestamos de consumo revolventes distintos de prestamos con convenios de descuento por planilla." b) Incorporar como descripcion de la subcuenta analitica 1401.03.06.04 "Prestamos no revolventes otorgados bajo convenios elegibles", lo siguiente: "En esta subcuenta analitica se registran los prestamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Publico, que tenian la condicion de elegibles MORDAZA de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF, siempre que se encuentren al dia en sus pagos y que no se efectuen modificaciones contractuales referidas a ampliacion de monto ni que constituyan refinanciaciones. Cuando los prestamos MORDAZA mencionados dejen de encontrarse al dia en sus pagos o se efectuen modificaciones contractuales referidas a ampliacion de monto o que constituyan refinanciaciones, se reclasificaran a prestamos de consumo no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles (subcuenta analitica 1401.03.06.05). Asimismo, en esta subcuenta analitica se registran los prestamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Publico y que tenian la condicion de elegibles MORDAZA de la entrada en vigencia de la Resolucion SBS N° 1465-2015, siempre que se encuentren al dia en sus pagos y que no se efectuen modificaciones contractuales referidas a ampliacion de monto ni que constituyan refinanciaciones. Cuando los prestamos MORDAZA mencionados dejen de encontrarse al dia en sus pagos o se efectuen modificaciones contractuales referidas a ampliacion de monto o que constituyan refinanciaciones, se reclasificaran a prestamos de consumo no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles (subcuenta analitica 1401.03.06.05)." c) Incorporar como descripcion de la subcuenta analitica 1401.03.06.05 "Prestamos no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles", lo siguiente: "En esta subcuenta analitica se registran los prestamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Publico, que no tenian la condicion de elegibles MORDAZA de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF. Asimismo, en esta subcuenta analitica se registran los prestamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Publico, que tenian la condicion de elegibles MORDAZA de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF, pero que no se encuentran al dia en sus pagos o se han efectuado modificaciones contractuales referidas a ampliacion de monto o que constituyan refinanciaciones. Por otra parte, en esta subcuenta analitica se registran tambien los prestamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Publico y que no tenian la condicion de elegibles MORDAZA de la entrada en vigencia de la Resolucion SBS N° 1465-2015. Asimismo, en esta subcuenta analitica se registran los prestamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Publico, que tenian la condicion de elegibles MORDAZA de la entrada en vigencia de la Resolucion SBS N° 1465-2015, pero que no se encuentran al dia en sus pagos o se han efectuado modificaciones contractuales referidas a ampliacion de monto o que constituyan refinanciaciones." d) Sustituir la denominacion y la descripcion de la subcuenta analitica 1401.03.06.06, por lo siguiente: "1401.03.06.06 Prestamos revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla

2. En el articulo 20°, asi como en la Novena Disposicion Final, cambiar toda referencia a "Convenio descuento por planilla revolvente" por la siguiente: "Prestamos revolventes con convenios de descuento por planilla". 3. Modificar el primer parrafo de la Novena Disposicion Final, conforme a lo siguiente: "Novena.- Para las exposiciones de consumo no revolvente registradas contablemente hasta el 31 de diciembre de 2012, las empresas tendran hasta el 31 de diciembre de 2015 para constituir el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de credito que resulta de la aplicacion de los factores de ponderacion contemplados en la Resolucion SBS N° 1465 -2015." Articulo Tercero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolucion N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, en adelante Manual de Contabilidad, conforme con lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.