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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2015 (05/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 5 de marzo de 2015 547990 clasifi cación crediticia, la empresa del sistema fi nanciero deberá evaluarlo y otorgarle una clasifi cación; b) Los créditos de consumo no revolventes deberán tener primera preferencia de pago mediante el descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la primera preferencia de pago está determinada por la antigüedad de los créditos; c) El descuento total para pago de créditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones otorgados por la misma empresa del sistema fi nanciero no debe exceder el 30% de la remuneración o pensión mensual neta de mandatos judiciales y legales; y, d) Los créditos de consumo no revolventes que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones deberán encontrarse al día en sus pagos y no deberán presentar modifi caciones contractuales referidas a ampliación de monto ni que constituyan refi nanciaciones.” 4. Sustituir el último párrafo del numeral 2 del Capítulo II “Metodología” del Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas”, por lo siguiente: “En el caso de los créditos que cuentan con garantías preferidas autoliquidables, las empresas tendrán 4 meses para constituir las provisiones procíclicas, debiendo constituir no menos del 50% del componente procíclico requerido al segundo mes y el íntegro al cuarto mes. Por otro lado, para los créditos de consumo no revolventes que cuentan con contratos referidos a convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones, y que sean elegibles, deberán constituir el total de las provisiones procíclicas a más tardar en el mes 2.” Artículo Segundo.- Modifi car el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modifi catorias, conforme con lo siguiente: 1. Modifi car el segundo párrafo del artículo 20°, conforme a lo siguiente: “A las exposiciones de consumo no revolvente les corresponden los factores de ponderación que a continuación se señalan, de acuerdo con su vencimiento residual:” Exposiciones de Consumo No Revolvente Vencimiento Residual Hasta 4 años Más de 4 hasta 5 años Más de 5 años Préstamos no revolventes con convenios de descuento por planilla 100% 150% 250% Créditos no revolventes para automóviles 100% 100% 250% Otras exposiciones de consumo no revolvente 100% 150% 250% 2. En el artículo 20°, así como en la Novena Disposición Final, cambiar toda referencia a “Convenio descuento por planilla revolvente” por la siguiente: “Préstamos revolventes con convenios de descuento por planilla”. 3. Modifi car el primer párrafo de la Novena Disposición Final, conforme a lo siguiente: “Novena.- Para las exposiciones de consumo no revolvente registradas contablemente hasta el 31 de diciembre de 2012, las empresas tendrán hasta el 31 de diciembre de 2015 para constituir el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito que resulta de la aplicación de los factores de ponderación contemplados en la Resolución SBS N° 1465 -2015.” Artículo Tercero.- Modifi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución N° 895-98 y sus normas modifi catorias y complementarias, en adelante Manual de Contabilidad, conforme con lo siguiente: 1. Modifi car los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad, de conformidad con lo siguiente: a) Incorporar como descripción de la subcuenta analítica 1401.03.06.01 “Préstamos revolventes”, lo siguiente: “En esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo revolventes distintos de préstamos con convenios de descuento por planilla.” b) Incorporar como descripción de la subcuenta analítica 1401.03.06.04 “Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios elegibles”, lo siguiente: “En esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público, que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF, siempre que se encuentren al día en sus pagos y que no se efectúen modifi caciones contractuales referidas a ampliación de monto ni que constituyan refi nanciaciones. Cuando los préstamos antes mencionados dejen de encontrarse al día en sus pagos o se efectúen modifi caciones contractuales referidas a ampliación de monto o que constituyan refi nanciaciones, se reclasifi carán a préstamos de consumo no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles (subcuenta analítica 1401.03.06.05). Asimismo, en esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Público y que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1465-2015, siempre que se encuentren al día en sus pagos y que no se efectúen modifi caciones contractuales referidas a ampliación de monto ni que constituyan refi nanciaciones. Cuando los préstamos antes mencionados dejen de encontrarse al día en sus pagos o se efectúen modifi caciones contractuales referidas a ampliación de monto o que constituyan refi nanciaciones, se reclasifi carán a préstamos de consumo no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles (subcuenta analítica 1401.03.06.05).” c) Incorporar como descripción de la subcuenta analítica 1401.03.06.05 “Préstamos no revolventes otorgados bajo convenios no elegibles”, lo siguiente: “En esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público, que no tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF. Asimismo, en esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones del Sector Público, que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia del D.S. N° 010-2014-EF, pero que no se encuentran al día en sus pagos o se han efectuado modifi caciones contractuales referidas a ampliación de monto o que constituyan refi nanciaciones. Por otra parte, en esta subcuenta analítica se registran también los préstamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Público y que no tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1465-2015. Asimismo, en esta subcuenta analítica se registran los préstamos de consumo no revolventes con convenios de descuento por planilla de remuneraciones o de pensiones que no son del Sector Público, que tenían la condición de elegibles antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1465-2015, pero que no se encuentran al día en sus pagos o se han efectuado modifi caciones contractuales referidas a ampliación de monto o que constituyan refi nanciaciones.” d) Sustituir la denominación y la descripción de la subcuenta analítica 1401.03.06.06, por lo siguiente: “1401.03.06.06 Préstamos revolventes que cuenten con convenios de descuento por planilla