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El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015 548426 - Representante de la Defensoría del Pueblo. - Jefe Comisario PNP – Orrantia. - Jefe Comisario PNP – San Isidro. - Representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. - Jefe de la Compañía de Bomberos San Isidro N° 100. - Jefe del Centro de Salud de San Isidro. - Representante de ESSALUD. - Representante de las Clínicas del Distrito. - Representante de SEDAPAL. - Representante de LUZ DEL SUR. - Representante de EDELNOR. - Representante de las empresas de Telecomunicaciones. - Representante de las organizaciones religiosas del distrito. - Representante de Lima Golf Club. - Representantes de los 05 Sectores vecinales. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de San Isidro detallados en el artículo precedente y al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, conforme a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y a la Subgerencia de Defensa Civil el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 345 del 26 de Diciembre de 2012 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1209686-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito para el año 2016 ORDENANZA Nº 289 San Juan de Lurigancho, 27 de febrero de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 27 de febrero de 2015, el Informe Nº 019-2015-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, sobre Proyecto de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 197º y 199º de la Carta Fundamental, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, y vigilancia; siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en el artículo 1º establece que, el Proceso del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la precitada Ley Nº 28056, establece que, los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicho Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, asimismo, el artículo 6 del citado Reglamento modifi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2010- EF, establece en su numeral 6.1 que, el Proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales, en los gastos de inversión, se sustenta en los recursos que asignan estas entidades y los aportes que realiza la Sociedad Civil; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01 del 26 de marzo de 2010, de carácter general y permanente, indica que, el Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para buscar el bienestar de la población; lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren sustantivamente las condiciones de vida de las personas, por eso se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendidos como conjuntos de bienes y servicios que la población recibe para lograr los resultados; Que, el precitado Instructivo también establece que, el presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios; por lo que, se debe aprobar una nueva norma municipal adecuada a los nuevos lineamientos y disposiciones legales, acorde con los objetivos planteados por la actual administración municipal que garantiza la participación vecinal, y dentro del marco del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de San Juan de Lurigancho 2015-2021, aprobado mediante Ordenanza Nº 281-MDSJL; Estando a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO PARA EL AÑO 2016 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el proceso del Presupuesto Participativo 2016 en el Distrito de San Juan Lurigancho. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, necesarias para la adecuación y mejor