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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2015 (12/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015 548424 retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras”; Que, en relación a las sanciones pecuniarias el artículo 47º del mismo cuerpo legal señala que: “el concejo municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas. Y que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada”; Que, el artículo 2º de la Ordenanza 984º - MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que: “El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es de carácter Metropolitano, pudiendo los Municipios Distritales expedir sus cuadros de aplicación de sanciones teniendo como marco de referencia, el contenido en la presente Ordenanza”. En ese sentido, dicho cuerpo legal resulta aplicable para la circunscripción de Punta Negra; Que, el ejercicio de la potestad sancionadora debe estar orientado dentro de un contexto de difusión y persuasión al administrado de los benefi cios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, así como de los perjuicios; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la aplicación de la Ordenanza Nº 984-MML y su modifi catoria de la Municipalidad Metropolitana de Lima denominada “Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora”, conforme a lo establecido en el artículo 2º de dicho cuerpo normativo, así como el Anexo Nº 01 que establece la Tipifi cación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- PRECISAR que en tanto se implemente la Gerencia de Fiscalización y Control, y la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalización, quién ejecutará las sanciones no pecuniarias con apoyo del Ejecutor Coactivo, dichas funciones serán asumidas por la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, respectivamente. De igual forma, toda referencia hecha en la Ordenanza Nº 984-MML y modifi catorias de la Municipalidad Metropolitana de Lima al Servicio de Administración Tributaria - SAT, se entenderá efectuada a la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 007- 2003-MDPN, y toda norma que se oponga a los que establece la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que adecúen el marco metropolitano conforme a la realidad de la circunscripción de Punta Negra. Artículo Quinto.- DISPONER, que la administración municipal en el plazo más breve posible elabore la Ordenanza que apruebe el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Punta Negra, que responda a su realidad. Artículo Sexto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás que resulten pertinentes. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General e Imagen Institucional la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como la publicación de texto adjunto y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el portal institucional (www. munipuntanegra.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1209539-2 Prorrogan fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de barridos de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015-AL/MDPN Punta Negra, 27 de febrero de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: El Informe Nº 013-2015-GAT/MDPN de fecha 25 de febrero de 2015, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 054-2015-SGRRFT/GAT/MDPN de fecha 25 de febrero de 2015 de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Proveído Nº 079-2015-GM/MDPN de fecha 27 de febrero de 2015, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 15º inciso B) del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial estableciendo que pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota, hasta el último día hábil del mes de Febrero y las siguientes el último día hábil del mes de Mayo, Agosto y Noviembre, estas en cuotas ajustadas conforme a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INEI); Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra mediante Ordenanza Nº 002-2014-MDPN, prorrogó para el ejercicio 2015, los costos de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Recolección de Residuos Sólidos en Playas, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 011-2012-MDPN, en la jurisdicción de Punta Negra, estableciéndose que dichas tasas son de periodicidad determinación mensual; sin embargo su recaudación se efectuará trimestralmente, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses que serán establecidos mediante Ordenanza. En el caso específi co de la Tasa de Recolección de Residuos Sólidos en las playas de distrito la determinación es diaria y la recaudación de igual forma diariamente. El pago de la Tasa se efectuará en forma inmediata, antes que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2015/ MDPN, debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 08 de febrero de 2015, se establecieron las fechas de vencimiento del pago de los tributos municipales para el ejercicio fi scal 2015, señalándose como fechas de vencimiento para primer trimestre del Impuesto Predial y los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, el sábado 28 de febrero de 2015; Que, mediante Informe Nº 054-2015-SGRRFT-GAT/ MDPN de fecha 25 de febrero de 2015 emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización