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El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015 548421 Que, mediante Informe Nº 043-2015-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a lo indicado por la Gerencia de Administración Tributaria y al Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC y conforme a lo dispuesto su Primera Disposición Final, es de opinión de esta gerencia que proceda con la emisión de la correspondiente norma mediante el cual se PRORROGUE hasta el 31 de marzo de 2015, el incentivo por PRONTO PAGO de descuento del 15% del monto total de los Arbitrios al pago adelantado de todo el año. Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, estando a lo expuesto líneas arriba y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 de marzo de 2015, los alcances del benefi cio de PRONTO PAGO establecido en el Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC, la misma que fue prorrogado por la Ordenanza N° 314/ MDC, mediante el cual se otorga el incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el año, hasta el último día hábil del mes de febrero, en cuyo caso se otorgara el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 01 de marzo de 2015, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1209364-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Autorizan la realización del I y II Matrimonio Civil Comunitario del año 2015 y establecen la reducción del pago por derecho de trámite ORDENANZA Nº 317-2015- MDI Independencia, 27 de Febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 013-2015-RC-GSG/MDI del Área de Registro Civil, Informe Nº 57-2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando Nº 436-2015-GPPR/MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, sobre propuesta de Ordenanza que Autoriza la Realización del I y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO para el año 2015 y Establecer la Reducción del Pago por Derecho de Trámite, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de Órganos de Gobierno Local autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su competencia en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, también protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Nº 28542 - Ley de Fortalecimiento de la Familia, cuyo objeto es promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales, señalándose entre una de sus acciones la de promover medidas para que las uniones de hecho puedan formalizar su situación legal mediante el matrimonio; Que, de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales a través de las Ordenanzas crean, modifi can suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil así como los requisitos a presentarse se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia aprobado mediante Ordenanza Nº117-MDI de fecha 22 de Marzo del 2006 y ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº202-MML; Que, el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley; Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 013-2015-RC-GSG/MDI de fecha 28 de Enero del 2015, el Área de Registro Civil propone la realización del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2015, el cual se llevará a cabo el sábado 09 de Mayo del 2015 y el sábado 14 de Noviembre del 2015; Que, mediante Informe Nº 57-2015-GAL/MDI de fecha 05 de Febrero del 2015, la Gerencia de Asesoría Legal, emite opinión favorable por la aprobación del proyecto de ordenanza municipal, mediante el cual se autoriza la celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario; Que, mediante Memorando Nº 436-2015-GPPR/ MDI de fecha 25 de Febrero del 2015, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, otorga disponibilidad presupuestal, para el trámite de aprobación del Proyecto de Ordenanza que Autoriza la Realización del I y II Matrimonio Comunitario para el 2015 y Establece la Reducción del Pago por Derecho de Trámite, en la cadena presupuestal, Meta: 0029, Código: 07.00, Fuente de Financiamiento: 02 Recursos Directamente Recaudados, 05 Recursos Determinados, por un importe total de S/. 21,580.00 (Veintiún Mil, Quinientos Ochenta con 00/100 Nuevos Soles); Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; contando con el voto por MAYORÍA de los Señores Regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DEL I Y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2015 Y ESTABLECER LA REDUCCION DEL PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del I y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2015 a realizarse los días: