Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2015 (12/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015

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en su calidad de Organos de Gobierno Local autonomia politica, economica y administrativa de los asuntos de su competencia en concordancia con lo senalado en el Articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº27972; Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru senala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono, tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Nº 28542 - Ley de Fortalecimiento de la Familia, cuyo objeto es promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basandose en el respeto de los derechos fundamentales, senalandose entre una de sus acciones la de promover medidas para que las uniones de hecho puedan formalizar su situacion legal mediante el matrimonio; Que, de conformidad con el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales a traves de las Ordenanzas crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley; Que, los derechos de pago de tramite de Matrimonio Civil asi como los requisitos a presentarse se encuentran establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia aprobado mediante Ordenanza Nº117-MDI de fecha 22 de Marzo del 2006 y ratificado con Acuerdo de Concejo Nº202-MML; Que, el articulo 9º numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley; Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la poblacion de acuerdo a lo regulado en el articulo 73º numeral 6.2 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 013-2015-RC-GSG/MDI de fecha 28 de Enero del 2015, el Area de Registro Civil propone la realizacion del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2015, el cual se llevara a cabo el sabado 09 de MORDAZA del 2015 y el sabado 14 de Noviembre del 2015; Que, mediante Informe Nº 57-2015-GAL/MDI de fecha 05 de Febrero del 2015, la Gerencia de Asesoria Legal, emite opinion favorable por la aprobacion del proyecto de ordenanza municipal, mediante el cual se autoriza la celebracion del I y II Matrimonio Civil Comunitario; Que, mediante Memorando Nº 436-2015-GPPR/ MDI de fecha 25 de Febrero del 2015, la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, otorga disponibilidad presupuestal, para el tramite de aprobacion del Proyecto de Ordenanza que Autoriza la Realizacion del I y II Matrimonio Comunitario para el 2015 y Establece la Reduccion del Pago por Derecho de Tramite, en la cadena presupuestal, Meta: 0029, Codigo: 07.00, Fuente de Financiamiento: 02 Recursos Directamente Recaudados, 05 Recursos Determinados, por un importe total de S/. 21,580.00 (Veintiun Mil, Quinientos Ochenta con 00/100 Nuevos Soles); Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; contando con el MORDAZA por MAYORIA de los Senores Regidores; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA AUTORIZAR LA REALIZACION DEL I Y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL ANO 2015 Y ESTABLECER LA REDUCCION DEL PAGO POR DERECHO DE TRAMITE Articulo Primero.- AUTORIZAR la realizacion del I y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL ANO 2015 a realizarse los dias:

Que, mediante Informe Nº 043-2015-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que estando a lo indicado por la Gerencia de Administracion Tributaria y al Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC y conforme a lo dispuesto su Primera Disposicion Final, es de opinion de esta gerencia que proceda con la emision de la correspondiente MORDAZA mediante el cual se PRORROGUE hasta el 31 de marzo de 2015, el incentivo por PRONTO PAGO de descuento del 15% del monto total de los Arbitrios al pago adelantado de todo el ano. Que, el Articulo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal. Que, estando a lo expuesto lineas arriba y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. SE DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 de marzo de 2015, los alcances del beneficio de PRONTO PAGO establecido en el Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC, la misma que fue prorrogado por la Ordenanza N° 314/ MDC, mediante el cual se otorga el incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el ano, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, en cuyo caso se otorgara el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia el 01 de marzo de 2015, siendo obligacion de la Gerencia de Administracion Tributaria y de las unidades organicas que la conforman dar cumplimiento a la presente. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente MORDAZA municipal; y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, su debida publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1209364-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Autorizan la realizacion del I y II Matrimonio Civil Comunitario del ano 2015 y establecen la reduccion del pago por derecho de tramite
ORDENANZA Nº 317-2015- MDI Independencia, 27 de Febrero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 013-2015-RC-GSG/MDI del Area de Registro Civil, Informe Nº 57-2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal, Memorando Nº 436-2015-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, sobre propuesta de Ordenanza que Autoriza la Realizacion del I y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO para el ano 2015 y Establecer la Reduccion del Pago por Derecho de Tramite, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales

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