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El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015 548412 En este sentido, el Plan de Liquidación 2015 ha previsto los siguientes objetivos: a) Descongestionar la carga penal en liquidación en todo el país, y procurar su liquidación defi nitiva; b) Aumentar los niveles de productividad en los órganos jurisdiccionales de liquidación; c) Identifi car la carga procesal existente en liquidación a nivel nacional, con especial atención a la etapa del proceso en trámite, en reserva y en ejecución; y, d) Identifi car el tiempo promedio requerido para liquidar en forma defi nitiva a nivel nacional, los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, deviene en procedente aprobar el plan de liquidación presentado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 170-2015 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Taboada Pilco por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Liquidación 2015 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional”, presentado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; el mismo que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Recomendar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, evaluar permanentemente la producción jurisdiccional de los jueces designados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del plan de liquidación aprobado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus órganos de línea competentes, brinde el apoyo logístico y operativo necesario para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente Nota.: El Plan de Liquidación 2015 para los Órganos Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1210260-2 Aprueban los “Lineamientos para la Programación y Gestión de Audiencias en la Etapa de Juicio con el Código Procesal Penal” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 062-2015-CE-PJ Lima, 6 de febrero de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 113-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, por el cual remite la propuesta denominada “Lineamientos para la Programación y Gestión de Audiencias en la Etapa de Juicio con el Código Procesal Penal”. CONSIDERANDO: Primero. Que dentro de la aplicación del Código Procesal Penal, la audiencia de juicio ocupa un lugar preponderante; esto obedece a dos razones fundamentales. En primer lugar, el juicio permite materializar los principios de inmediación, oralidad y publicidad que inspiran el nuevo proceso penal a fi n de resolver el confl icto penal; en segundo lugar, ya que los principios concluidos guardan relación directa con la producción de los órganos jurisdiccionales expresada en el número de sentencias emitidas, es clave que la programación y gestión de las audiencias de cada sesión de juicio permita optimizar dicha producción, de modo que los órganos jurisdiccionales alcancen los estándares aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Al respecto, y no obstante los avances obtenidos desde la entrada en vigencia del nuevo modelo procesal, en materia de programación y gestión de las audiencias se ha evidenciado serios problemas en su organización; tanto como dilaciones extremas en la duración del juicio, por lo que resulta necesario mejorar los procedimientos actualmente utilizados, de modo que se pueda optimizar la capacidad de producción de los órganos jurisdiccionales y el desarrollo del juicio con la celeridad debida y dentro de los plazos de ley. Segundo. Que, en ese orden de ideas, la propuesta formulada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal ha recogido y sistematizado las mejores prácticas de las Cortes Superiores de Justicia del país que vienen aplicando el referido instrumento normativo; así como experiencias internacionales exitosas con la fi nalidad de desarrollar lineamientos orientados a mejorar la programación y gestión de audiencias en la etapa de juicio y optimizar la capacidad de producción de los órganos jurisdiccionales de juzgamiento en aras de cumplir con los principios de celeridad y oportunidad. En esa dirección, la propuesta de Lineamientos para la Programación y Gestión de Audiencias de Juicio con el Código Procesal Penal incorpora medidas relacionadas con la distribución de carga procesal, estimación de la duración del juicio según sus respectivas etapas, programación, cancelación y reprogramación, juicios en establecimiento penitenciario, supervisión de la programación de audiencias, notifi caciones y citaciones, la participación del Especialista Judicial de Realización de Audiencias, elaboración del acta, entre otros. Todo ello, tiene como objetivo que una vez aplicados tales lineamientos, la programación y gestión de audiencias en la etapa de juicio permita alcanzar los estándares y metas de producción establecidos, lo que coadyuvará a la celeridad y producción jurisdiccional en las sedes judiciales del país. A esto debe considerarse que los avances y resultados obtenidos con la aplicación de los lineamientos en la etapa de juicio, cuyo seguimiento estará a cargo del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, permitirán el desarrollo y perfeccionamiento de documentos técnicos aplicables a las audiencias de las otras etapas del proceso penal. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta que la propuesta formulada coadyuvará a la mejora de la programación y gestión de audiencias en la etapa de juicio en el despacho judicial penal dentro del nuevo sistema procesal penal; así como, optimizar la capacidad de producción de expedientes y audiencias en los juzgados penales unipersonales y colegiados, deviene en conveniente su aprobación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 171-2015 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del