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El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015 548420 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Marino Roberto Aroni Calderón para que se autorice la inscripción de la empresa MARINOS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada MARINOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 03-2015-CEl celebrada el 03 de febrero de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa MARINOS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada MARINOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J- 785. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1210016-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían los alcances del beneficio del pronto pago establecido en la Ordenanza Nº 249-A/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2015-A/MDC Carabayllo, 23 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: VISTOS: El Memorándum Nº 024-2015-GAT/MDC, de fecha 23 de febrero de 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza 249-A/MDC y la Ordenanza N° 314/MDC; el Informe N° 043-2015-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, establece en su Artículo 194° que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ordenanza Nº 249-A/MDC, se aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines públicos y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo correspondiente al Ejercicio 2012, la misma que fue ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 1564-MML, y ambas publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2011; Que, el Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC, señala que para el ejercicio 2012 se considera como incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el año hasta el último día hábil del mes de febrero, en cuyo caso se otorgara el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. El referido descuento no incluye los derechos de Emisión; Que, mediante la Ordenanza Nº 271-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2013, prorrogando la Ordenanza Nº 249-A/ MDC; la misma que fue ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo N° 2312-MML, ambas publicadas el 22 de diciembre de 2012; Que, mediante la Ordenanza Nº 290-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2014, prorrogando la Ordenanza Nº 249-A/ MDC; la misma que fue ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo N° 2732-MML, ambas publicadas el 29 de diciembre de 2013; Que, mediante la Ordenanza Nº 314-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2015, prorrogando la Ordenanza Nº 249-A/ MDC; la misma que fue ratifi cada mediante el Acuerdo de Concejo N° 2437-MML, ambas publicadas el 31 de diciembre de 2014; Que, en la Segunda Disposición Final la Ordenanza Nº 314/MDC, se establece que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 024-2015-GAT/ MDC, la Gerencia de Administración Tributaria, refi ere que estando por vencer la fecha de vigencia del Benefi cio establecido en la Ordenanza N° 314/MDC, la misma que prorroga el benefi cio establecido en el Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC; y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el martes 31 de marzo de 2013;