Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2015 (12/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa MARINOS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominacion abreviada MARINOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolucion S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida MORDAZA administrativa; Que, la Comision Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluacion Interna de Expediente N° 03-2015-CEl celebrada el 03 de febrero de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripcion de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolucion S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa MARINOS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominacion abreviada MARINOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matricula N° J- 785. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1210016-1 VISTOS:

El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015

El Memorandum Nº 024-2015-GAT/MDC, de fecha 23 de febrero de 2015, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza 249-A/MDC y la Ordenanza N° 314/MDC; el Informe N° 043-2015-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, establece en su Articulo 194° que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos del Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 74º del mismo MORDAZA juridico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ordenanza Nº 249-A/MDC, se aprueba el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines publicos y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo correspondiente al Ejercicio 2012, la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 1564-MML, y MORDAZA publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2011; Que, el Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC, senala que para el ejercicio 2012 se considera como incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el ano hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, en cuyo caso se otorgara el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. El referido descuento no incluye los derechos de Emision; Que, mediante la Ordenanza Nº 271-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se establece el regimen tributario de los arbitrios municipales de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2013, prorrogando la Ordenanza Nº 249-A/ MDC; la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo N° 2312-MML, MORDAZA publicadas el 22 de diciembre de 2012; Que, mediante la Ordenanza Nº 290-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se establece el regimen tributario de los arbitrios municipales de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2014, prorrogando la Ordenanza Nº 249-A/ MDC; la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo N° 2732-MML, MORDAZA publicadas el 29 de diciembre de 2013; Que, mediante la Ordenanza Nº 314-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se establece el regimen tributario de los arbitrios municipales de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2015, prorrogando la Ordenanza Nº 249-A/ MDC; la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo N° 2437-MML, MORDAZA publicadas el 31 de diciembre de 2014; Que, en la MORDAZA Disposicion Final la Ordenanza Nº 314/MDC, se establece que se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorandum Nº 024-2015-GAT/ MDC, la Gerencia de Administracion Tributaria, refiere que estando por vencer la fecha de vigencia del Beneficio establecido en la Ordenanza N° 314/MDC, la misma que prorroga el beneficio establecido en el Art. 19º de la Ordenanza Nº 249-A/MDC; y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aun no han tenido la oportunidad de cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el martes 31 de marzo de 2013;

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Amplian los alcances del beneficio del pronto pago establecido en la Ordenanza Nº 249-A/MDC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2015-A/MDC Carabayllo, 23 de febrero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO:

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