Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2015 (12/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015

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riegos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos, y la preparacion y atencion ante situaciones de emergencia y desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres; Que, por su parte, el numeral 19.1 del articulo 19° del Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participacion, coordinacion, convergencia de esfuerzos e integracion de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparacion, respuesta y rehabilitacion; funcionan en los ambitos jurisdiccional regionales y locales; la participacion de las organizaciones sociales, las organizaciones humanitarias vinculadas a la gestion del riesgo de desastres, apoyan y participan en las Plataformas de Defensa Civil; asi como, el Presidente del Gobierno Regional y el MORDAZA respectivamente, constituyen, presiden y convocan las Plataformas; Que, al respecto mediante Resolucion de Alcaldia N° 345 del 26 de Diciembre de 2012 se aprobo la conformacion de las Plataformas de Defensa Civil Local del distrito de San MORDAZA, estando constituidas por cinco (05) plataformas: Salud; Logistica; Comunicaciones e imagen; Ley, Orden e ITSDC y Operaciones, Educacion y Capacitacion; Que, sin embargo a traves de la Resolucion Ministerial Nº 180-2013-PCM publicada el 11 de MORDAZA de 2013, que aprobo los "Lineamientos para la Organizacion, Constitucion y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil"; establece en su numeral 6.1.3 que la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital (PDCD) esta conformada por el MORDAZA quien la constituye, preside y convoca; la Secretaria Tecnica que es asumida por el Jefe de Defensa Civil; representantes de las entidades publicas y privadas, organizaciones sociales debidamente reconocidas y humanitarias, organismos no gubernamentales, voluntariado y entidades de primera respuesta vinculadas a la gestion reactiva y gestion del riesgo de desastres; Que, al respecto, la Subgerencia de Defensa Civil, mediante Informe N° 0110-2015-12.3.0-SDCI-GACU/MSI de fecha 18 de Febrero de 2015, puso en conocimiento el sustento tecnico respecto de la nueva Conformacion de la Plataforma de Defensa Civil en virtud a los lineamientos MORDAZA citados, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA a traves del Memorandum N° 164-2015-12.0.0-GACU/MSI del 25 de Febrero de 2015; Que, en tal sentido, corresponde emitir un MORDAZA instrumento que apruebe la nueva conformacion de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de San MORDAZA, adecuandola a los "Lineamientos para la Organizacion, Constitucion y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil" aprobados por Resolucion Ministerial Nº 180-2013-PCM; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe N° 0177 -2015-0400-GAJ/ MSI; En uso de la atribuciones conferidas en el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Conformacion de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de San MORDAZA, conforme a los "Lineamientos para la Organizacion, Constitucion y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil" aprobados por Resolucion Ministerial Nº 180-2013-PCM la misma que estara constituida de la siguiente manera: PRESIDENTE: MORDAZA de la Municipalidad de San Isidro. SECRETARIA TECNICA: Subgerente de Defensa Civil INTEGRANTES: - Gobernador del Distrito de San Isidro. - Representante de las Entidades Educativas (UGEL). - Representante Fiscalia Prevencion del Delito.

Tributaria e Informe Nº 13-2015-GAT/MDPN, de fecha 25 de febrero de 2015, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se propone prorrogar el vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta el dia 31 de marzo de 2015, ello con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias del ejercicio 2015. Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 054-2015-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudacion Registro y Fiscalizacion Tributaria, el Informe Nº 013-2015-GAT/MDPN de la Gerencia de Administracion Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º, 20º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2015 el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2015. Articulo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2015 el vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos domiciliarios, parques y jardines publicos y serenazgo del ejercicio 2015. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, las unidades organicas que la conforman la ejecucion del presente Decreto de Alcaldia, a la Gerencia de Administracion y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaria General y Asesoria Juridica, la difusion y divulgacion del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. WILLINGTON R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1209539-3

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban la Conformacion de la Plataforma de Defensa Civil del distrito conforme a los "Lineamientos para la Organizacion, Constitucion y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil" aprobados por R.M. Nº 180-2013-PCM
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 147 10 de marzo de 2015 EL MORDAZA SAN MORDAZA VISTO: El Informe N° 0110-2015-12.3.0-SDCI-GACU/MSI de la Subgerencia de Defensa Civil y el Memorandum N° 1642015-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley N° 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29664, publicada el 19 de Febrero de 2011, se creo el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema Institucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los

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