Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2015 (12/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015

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el presente ejercicio fiscal 2015 de conformidad con el articulo tercero del Acuerdo de Concejo Nº 011-2011CMDPN, concordante con el articulo MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 039-2007. Articulo Segundo.- FIJAR la dieta de los regidores por el equivalente al 30% de la remuneracion mensual correspondiente al MORDAZA hasta por un MORDAZA de cuatro (04) sesiones por asistencia efectiva. Articulo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del siguiente Acuerdo de Concejo a la Secretaria General para su publicacion y a la Gerencia de Administracion y Finanzas para su ejecucion. Registrese, comuniquese y cumplase. WILLINGTON R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1209539-1

23 de enero la Gerencia de Administracion y finanzas remite Informe Tecnico Nº 002-2015-SG.PPFP/MDPN de fecha 20 de enero de la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Formulacion de Presupuesto a Gerencia Municipal, Proveido Nº 033-2015-GM/MDPN de fecha 23 de enero de 2015, de Gerencia Municipal, informe Nº 0052015-GAJ/MDPN CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad a lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, en concordancia con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion. Que, segun el articulo 9º numeral 28, articulos 12º y 21º de la Ley Organica de Municipalidades regulan que el Concejo Municipal aprueba la remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los regidores hasta por 04 dietas mensuales, por asistencia efectiva a las sesiones de concejo, debiendose fijar para ambos, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. Que, conforme a las disposiciones legales de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28112, Ley que desarrolla al articulo 39º de la Constitucion Politica, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneracion de los altos funcionarios y autoridades del estado, Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM Ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y la Ley Nº 30281 "Ley De Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2015". Que, de acuerdo a la Ley Nº 28112 y Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM el MORDAZA percibe un ingreso mensual en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion (conforme al procedimiento establecido en el articulo 3º del referido Decreto Supremo) hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA Unidades de Ingreso del Sector Publico (UISP), por todo concepto. Que, asimismo, para el caso de los regidores, estos perciben las dietas, de acuerdo al monto que fijen los respectivos concejos municipales, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades. Sin embargo, de acuerdo al articulo 5º de la Ley Nº 28112, en ningun caso el monto de las dietas puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA, incluyendo para dicho efecto la asignacion adicional cuando esta corresponda ser percibida. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2011/ CMDPN de fecha 12 de marzo de 2011, menciona en el articulo tercero que la fijacion de la remuneracion del MORDAZA y la dieta de los regidores segun los articulos precedentes, seran vigentes en tanto que el Decreto Supremo 025-2007-PCM y otras normas legales no declaren legalmente su ineficacia, inaplicabilidad e inconstitucionalidad, recobrandose la vigencia del Acuerdo Concejo 039-2007 que asigna la remuneracion del MORDAZA y las dietas respectivamente; Que, el Acuerdo de Concejo 039-2007 de fecha 27 de marzo de 2007 en su articulo MORDAZA adecua de acuerdo al Decreto Supremo 025-2007-PCM LA REMUNERACION MENSUAL DEL MORDAZA a partir del 1 de MORDAZA de 2007en la suma de S/. 3,042.00 nuevos soles y la dieta de los regidores hasta el 30% de la remuneracion por un MORDAZA de 4 sesiones por asistencia efectiva Que, el articulo 6º del Decreto supremo Nº 025-2007PCM en su numeral ii senala que la presente MORDAZA no autoriza incremento de ingresos de conformidad con las medias de austeridad dispuestas por el articulo 4º numeral 1) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007 ­ Ley Nº 28927; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobacion del Acta: ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion mensual del MORDAZA la suma de S/. 3,042.00 nuevos soles para

Aprueban la aplicacion de la Ordenanza Nº 984 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA denominada "Nuevo Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la Funcion Fiscalizadora"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2015/CMDPN Punta Negra, 24 de febrero del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en su sesion ordinaria de la fecha; VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero de 2015, Memorandum Nº 015-2015-GM/MDPN de fecha 24 de febrero 2015 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 102-2015-GSCyS/MDPN, de fecha 24 de febrero de 2015 de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales, Informe Nº 041-2015-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 17 de febrero de 2015, CONSIDERANDO: Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad a lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, en concordancia con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion; Que, articulo 9º numeral 03) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra la de: "Aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del Gobierno Local"; Que, asimismo el numeral 08) del mismo articulado, establece como atribucion del Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Cabe agregar, que el articulo 20º numeral 05) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se encuentra la de: "Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicacion"; Que, el articulo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que: "Las normas municipales son de caracter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las Ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. Encontrandose entre las sanciones que aplique la autoridad municipal las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario,

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