TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015 548423 23 de enero la Gerencia de Administración y fi nanzas remite Informe Técnico Nº 002-2015-SG.PPFP/MDPN de fecha 20 de enero de la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Formulación de Presupuesto a Gerencia Municipal, Proveído Nº 033-2015-GM/MDPN de fecha 23 de enero de 2015, de Gerencia Municipal, informe Nº 005- 2015-GAJ/MDPN CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización. Que, según el artículo 9º numeral 28, artículos 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades regulan que el Concejo Municipal aprueba la remuneración del Alcalde y las Dietas de los regidores hasta por 04 dietas mensuales, por asistencia efectiva a las sesiones de concejo, debiéndose fi jar para ambos, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, conforme a las disposiciones legales de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28112, Ley que desarrolla al artículo 39º de la Constitución Política, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios y autoridades del estado, Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM Ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y la Ley Nº 30281 “Ley De Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015”. Que, de acuerdo a la Ley Nº 28112 y Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM el alcalde percibe un ingreso mensual en proporción a la población electoral de su circunscripción (conforme al procedimiento establecido en el artículo 3º del referido Decreto Supremo) hasta un máximo de cuatro y un cuarto Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP), por todo concepto. Que, asimismo, para el caso de los regidores, estos perciben las dietas, de acuerdo al monto que fi jen los respectivos concejos municipales, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades. Sin embargo, de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 28112, en ningún caso el monto de las dietas puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde, incluyendo para dicho efecto la asignación adicional cuando ésta corresponda ser percibida. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2011/ CMDPN de fecha 12 de marzo de 2011, menciona en el artículo tercero que la fi jación de la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores según los artículos precedentes, serán vigentes en tanto que el Decreto Supremo 025-2007-PCM y otras normas legales no declaren legalmente su inefi cacia, inaplicabilidad e inconstitucionalidad, recobrándose la vigencia del Acuerdo Concejo 039-2007 que asigna la remuneración del Alcalde y las dietas respectivamente; Que, el Acuerdo de Concejo 039-2007 de fecha 27 de marzo de 2007 en su artículo segundo adecua de acuerdo al Decreto Supremo 025-2007-PCM LA REMUNERACION MENSUAL DEL ALCALDE a partir del 1 de abril de 2007en la suma de S/. 3,042.00 nuevos soles y la dieta de los regidores hasta el 30% de la remuneración por un máximo de 4 sesiones por asistencia efectiva Que, el artículo 6º del Decreto supremo Nº 025-2007- PCM en su numeral ii señala que la presente norma no autoriza incremento de ingresos de conformidad con las medias de austeridad dispuestas por el artículo 4º numeral 1) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2007 – Ley Nº 28927; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación del Acta: ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Alcalde la suma de S/. 3,042.00 nuevos soles para el presente ejercicio fi scal 2015 de conformidad con el artículo tercero del Acuerdo de Concejo Nº 011-2011- CMDPN, concordante con el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 039-2007. Artículo Segundo.- FIJAR la dieta de los regidores por el equivalente al 30% de la remuneración mensual correspondiente al Alcalde hasta por un máximo de cuatro (04) sesiones por asistencia efectiva. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del siguiente Acuerdo de Concejo a la Secretaria General para su publicación y a la Gerencia de Administración y Finanzas para su ejecución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1209539-1 Aprueban la aplicación de la Ordenanza Nº 984 de la Municipalidad Metropolitana de Lima denominada “Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora” ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2015/CMDPN Punta Negra, 24 de febrero del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en su sesión ordinaria de la fecha; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero de 2015, Memorándum Nº 015-2015-GM/MDPN de fecha 24 de febrero 2015 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 102-2015-GSCyS/MDPN, de fecha 24 de febrero de 2015 de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales, Informe Nº 041-2015-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 17 de febrero de 2015, CONSIDERANDO: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Que, artículo 9º numeral 03) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra la de: “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local”; Que, asimismo el numeral 08) del mismo articulado, establece como atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Cabe agregar, que el artículo 20º numeral 05) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se encuentra la de: “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación”; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Encontrándose entre las sanciones que aplique la autoridad municipal las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario,