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El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015 548408 el “Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope” aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, o la norma que lo sustituya. Excepcionalmente, OSIPTEL podrá evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria antes del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo, cuando se verifi que la existencia de importantes variaciones en los costos de la empresa concesionaria regulada. Artículo 4°.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL, o en las normas que los sustituyan. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y su Exposición de Motivos sean publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 046-GPRC/2015, la Matriz de Comentarios y el Modelo de Costos, sean notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A.; y para que dicha documentación se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), guardando reserva de la información confi dencial. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia luego de transcurridos veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha en que sea notifi cada a Telefónica del Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Establecimiento de la Tarifa Tope para el Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado A seis años de la regulación del servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, TUP-Móvil), el OSIPTEL ha realizado cinco ajustes anuales y cuatro ajustes no periódicos, cuya aplicación secuencial ha permitido que la Tarifa Tope TUP-Móvil se reduzca signifi cativamente, de manera que en la actualidad se encuentra en S/. 0.50 por 72 segundos. No obstante, durante este mismo período el mercado de las telecomunicaciones ha experimentado una serie de cambios que justifi can la revisión del esquema regulatorio del servicio TUP-Móvil; entre los principales cambios se puede mencionar la implementación del Área Virtual Móvil, el establecimiento de cargos de interconexión tope diferenciados, y la fi jación del cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma prepago. Por este motivo, en diciembre del 2013 el OSIPTEL mediante la Resolución N° 170-2013-CD/OSIPTEL(1) dio inicio el procedimiento de revisión de la Tarifa Tope del servicio de llamadas TUP-Móvil. Si bien la mayor cobertura de la telefonía móvil ha permitido disponer a los usuarios de otras alternativas de comunicación, la telefonía pública aún representa una alternativa de comunicación importante para los consumidores. Así, se observa que actualmente un 17% de consumidores han hecho uso de un TUP y el 57% lo ha hecho para realizar llamadas con destino a un terminal móvil(2). En ese sentido, se evidencia que el servicio de voz mediante TUP continua siendo importante como medio de comunicación pública para las familias, incluso si tienen un teléfono móvil. Por lo tanto, la regulación de la tarifa del servicio de llamadas TUP-móvil llevada a cabo en los últimos años ha sido benefi ciosa para los hogares de menores ingresos, dado que ha garantizado que los precios del servicio de llamadas TUP-Móvil se ajusten a las reducciones en los cargos de interconexión, principalmente al cargo tope de terminación en la red móvil. La metodología implementada por el OSIPTEL para la estimación de la Tarifa Tope TUP-Móvil consiste en la sumatoria de los cargos de interconexión vinculados a la provisión de este tipo de llamadas, este enfoque asume que esta tarifa debe ser fi jada agregando los costos de cada servicio necesario para el establecimiento de las comunicaciones TUP-Móvil, en ese sentido, el método aplicado se asemeja al enfoque Bottom-Up. De esta manera, se reproducen los costos en los que incurre una empresa si el sistema de producción fuera reconstruido en la fecha del cálculo. Esta metodología es considerada una opción muy precisa porque reconstruye la red de operación que proporciona el servicio que está siendo estudiado. La propuesta del regulador mantiene el enfoque de sumatoria de cargos para la determinación de la Tarifa Tope TUP-Móvil, donde los principales cambios respecto al esquema regulatorio vigente involucra la actualización del periodo de tráfi co a considerar, y del tipo de cambio, la inclusión del cargo de transporte conmutado de larga distancia, actualización del costo por minuto de los enlaces de interconexión y la incorporación del cargo regulado del servicio de acceso a la plataforma prepago. A partir de la información de costos disponible, y considerando el método de sumatoria de cargos, se ha obtenido una Tarifa Tope TUP-Móvil de 29 segundos por S/. 0.20 (incluyendo IGV). La próxima revisión de esta tarifa tope se realizará luego de trascurridos cuatro (4) años desde la fecha de su entrada en vigencia. Este período regulatorio busca estar acorde con las futuras revisiones de los cargos de interconexión que representan las principales fuentes de costo del servicio TUP-Móvil. (1) Publicada en El Peruano el 29 de diciembre del 2013. (2) Información reportada en la Encuesta ERESTEL 2013 hasta el 20 de setiembre del 2013. 1209602-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a EE.UU. y República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 051-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 9 de marzo de 2015 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y