Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2015 (12/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

548408
el "Procedimiento para la Fijacion y Revision de Tarifas Tope" aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, o la MORDAZA que lo sustituya. Excepcionalmente, OSIPTEL podra evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revision tarifaria MORDAZA del vencimiento del plazo previsto en el parrafo anterior, mediante Resolucion de Consejo Directivo, cuando se verifique la existencia de importantes variaciones en los costos de la empresa concesionaria regulada. Articulo 4°.- Las infracciones en que incurra Telefonica del Peru S.A.A. en relacion con lo dispuesto en la presente resolucion, seran sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL, o en las normas que los sustituyan. Articulo 5°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion y su Exposicion de Motivos MORDAZA publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, con su Exposicion de Motivos, el Informe Sustentatorio N° 046-GPRC/2015, la Matriz de Comentarios y el Modelo de Costos, MORDAZA notificados a Telefonica del Peru S.A.A.; y para que dicha documentacion se publique en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), guardando reserva de la informacion confidencial. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia luego de transcurridos veinte (20) dias habiles, contados desde la fecha en que sea notificada a Telefonica del Peru S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
(1) (2)

El Peruano Jueves 12 de marzo de 2015

cargos de interconexion, principalmente al cargo tope de terminacion en la red movil. La metodologia implementada por el OSIPTEL para la estimacion de la Tarifa Tope TUP-Movil consiste en la sumatoria de los cargos de interconexion vinculados a la provision de este MORDAZA de llamadas, este enfoque asume que esta tarifa debe ser fijada agregando los costos de cada servicio necesario para el establecimiento de las comunicaciones TUP-Movil, en ese sentido, el metodo aplicado se asemeja al enfoque Bottom-Up. De esta manera, se reproducen los costos en los que incurre una empresa si el sistema de produccion fuera reconstruido en la fecha del calculo. Esta metodologia es considerada una opcion muy precisa porque reconstruye la red de operacion que proporciona el servicio que esta siendo estudiado. La propuesta del regulador mantiene el enfoque de sumatoria de cargos para la determinacion de la Tarifa Tope TUP-Movil, donde los principales cambios respecto al esquema regulatorio vigente involucra la actualizacion del periodo de trafico a considerar, y del MORDAZA de cambio, la inclusion del cargo de transporte conmutado de larga distancia, actualizacion del costo por minuto de los enlaces de interconexion y la incorporacion del cargo regulado del servicio de acceso a la plataforma prepago. A partir de la informacion de costos disponible, y considerando el metodo de sumatoria de cargos, se ha obtenido una Tarifa Tope TUP-Movil de 29 segundos por S/. 0.20 (incluyendo IGV). La proxima revision de esta tarifa tope se realizara luego de trascurridos cuatro (4) anos desde la fecha de su entrada en vigencia. Este periodo regulatorio busca estar acorde con las futuras revisiones de los cargos de interconexion que representan las principales MORDAZA de costo del servicio TUP-Movil.

EXPOSICION DE MOTIVOS Establecimiento de la Tarifa Tope para el Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado A seis anos de la regulacion del servicio de llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (en adelante, TUP-Movil), el OSIPTEL ha realizado cinco ajustes anuales y cuatro ajustes no periodicos, cuya aplicacion secuencial ha permitido que la Tarifa Tope TUP-Movil se reduzca significativamente, de manera que en la actualidad se encuentra en S/. 0.50 por 72 segundos. No obstante, durante este mismo periodo el MORDAZA de las telecomunicaciones ha experimentado una serie de cambios que justifican la revision del esquema regulatorio del servicio TUP-Movil; entre los principales cambios se puede mencionar la implementacion del Area Virtual Movil, el establecimiento de cargos de interconexion tope diferenciados, y la fijacion del cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma prepago. Por este motivo, en diciembre del 2013 el OSIPTEL mediante la Resolucion N° 170-2013-CD/OSIPTEL(1) dio inicio el procedimiento de revision de la Tarifa Tope del servicio de llamadas TUP-Movil. Si bien la mayor cobertura de la telefonia movil ha permitido disponer a los usuarios de otras alternativas de comunicacion, la telefonia publica aun representa una alternativa de comunicacion importante para los consumidores. Asi, se observa que actualmente un 17% de consumidores han hecho uso de un TUP y el 57% lo ha hecho para realizar llamadas con destino a un terminal movil(2). En ese sentido, se evidencia que el servicio de voz mediante TUP continua siendo importante como medio de comunicacion publica para las familias, incluso si tienen un telefono movil. Por lo tanto, la regulacion de la tarifa del servicio de llamadas TUP-movil llevada a cabo en los ultimos anos ha sido beneficiosa para los hogares de menores ingresos, dado que ha garantizado que los precios del servicio de llamadas TUP-Movil se ajusten a las reducciones en los

Publicada en El Peruano el 29 de diciembre del 2013. Informacion reportada en la Encuesta ERESTEL 2013 hasta el 20 de setiembre del 2013.

1209602-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viajes de representantes de PROMPERU a EE.UU. y Republica Popular China, en comision de servicios
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° 051-2015-PROMPERU/SG MORDAZA, 9 de marzo de 2015 Visto el Sustento Tecnico de viaje de la Direccion de Promocion de las Exportaciones de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promocion de bienes y servicios exportables, asi como de turismo interno y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.