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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548472 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modifi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio, se creó la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la recepción, registro, califi cación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o defi nitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado correspondientes al citado Decreto Legislativo, así como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104 y el artículo 8 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, los miembros dela CONABI son acreditados por el Titular del Sector o entidad a la que representan, pudiendo acreditar además a un representante alterno; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 1276-2013-IN de fecha 23 de setiembre de 2013, se designó a la abogada Patricia Hilda Elizabeth Figueroa Valderrama, entonces Secretaria General del Ministerio del Interior, y a la abogada Fiorella Mercedes Gotelli Meléndez, asesora del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Interior ante la CONABI; Que, actualmente la abogada Patricia Hilda Elizabeth Figueroa Valderramase desempeña como asesora de la Secretaría General del Ministerio del Interior; Que, se ha considerado conveniente ratifi car como representantes, titular y alterno, del Ministerio del Interior ante la CONABI a las abogadas Patricia Hilda Elizabeth Figueroa Valderrama y Fiorella Mercedes Gotelli Meléndez; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modifi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi cara la abogada Patricia Hilda Elizabeth Figueroa Valderrama, asesora de la Secretaría General, y a la abogada Fiorella Mercedes Gotelli Meléndez, asesora del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Interior ante la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1210917-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y ecuatoriano, y disponen su presentación por vía diplomática a Chile, Argentina, Colombia y Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2015-JUS Lima, 12 de marzo de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 002-2015/ COE-TC, del 12 de enero de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano JUAN CARLOS RÍOS CÁCERES, formulada por la Sala Mixta Descentralizada de Sánchez Carrión - Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 17 de junio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS RÍOS CÁCERES, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo agravado, en agravio de Luis Alberto López Cadillo (Expediente Nº 84-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 002-2015/COE-TC, del 12 de enero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile, fi rmado el 05 de noviembre de 1932 y vigente desde el Canje de Ratifi caciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS RÍOS CÁCERES, formulada por la Sala Mixta Descentralizada de Sánchez Carrión - Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Luis Alberto López Cadillo, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1211073-6