Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2015 (13/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

548472
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modifica la Legislacion sobre Perdida de Dominio, se creo la Comision Nacional de Bienes Incautados - CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la recepcion, registro, calificacion, custodia, seguridad, conservacion, administracion, arrendamiento, asignacion en uso temporal o definitiva, disposicion y venta en subasta publica, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comision de delitos en agravio del Estado correspondientes al citado Decreto Legislativo, asi como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia; Que, de conformidad con la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104 y el articulo 8 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, los miembros dela CONABI son acreditados por el Titular del Sector o entidad a la que representan, pudiendo acreditar ademas a un representante alterno; Que, a traves del articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 1276-2013-IN de fecha 23 de setiembre de 2013, se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces Secretaria General del Ministerio del Interior, y a la abogada MORDAZA MORDAZA Gotelli MORDAZA, asesora del Despacho Viceministerial de Gestion Institucional, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Interior ante la CONABI; Que, actualmente la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valderramase desempena como asesora de la Secretaria General del Ministerio del Interior; Que, se ha considerado conveniente ratificar como representantes, titular y alterno, del Ministerio del Interior ante la CONABI a las abogadas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gotelli Melendez; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modifica la Legislacion sobre Perdida de Dominio; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificara la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesora de la Secretaria General, y a la abogada MORDAZA MORDAZA Gotelli MORDAZA, asesora del Despacho Viceministerial de Gestion Institucional, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Interior ante la Comision Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1210917-1

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015

VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 002-2015/ COE-TC, del 12 de enero de 2015, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Mixta Descentralizada de MORDAZA MORDAZA - Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 17 de junio de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 84-2014); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 002-2015/COE-TC, del 12 de enero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica de Peru y la Republica de MORDAZA, firmado el 05 de noviembre de 1932 y vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado en la MORDAZA de MORDAZA el 15 de MORDAZA de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Mixta Descentralizada de MORDAZA MORDAZA - Pataz de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1211073-6

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradicion activa de ciudadanos peruanos y ecuatoriano, y disponen su MORDAZA por via diplomatica a MORDAZA, MORDAZA, Colombia y Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2015-JUS MORDAZA, 12 de marzo de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.