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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2015 (13/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548532 de los certifi cados a la Subgerencia de Participación Ciudadana. Estando a lo expuesto, con la aprobación unánime de los Señores Regidores del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, se aprueban lo siguiente: ORDENANZA; Artículo 1º.- Aprobar, la modifi cación de los artículos 2, 3, 5, 7, 8, 9, Primera, y Segunda, Disposición Complementarias y Primera Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 022-2006-MPC “Ordenanza Reglamentaria Para la Expedición de Certifi cación Domiciliarios”, y que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 2º.- El requisito de certifi cado queda cumplido por parte del interesado con la presentación directamente ante el requirente, de una declaración jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual. Artículo 3º.- El funcionario público que no cumpla con la obligación de recibir la declaración de recibir la declaración, incurrirá en infracción administrativa. Artículo 5º.- Para la presentación de la solicitud, la Municipalidad proporcionará gratuitamente el formato (anexo Nº 1) pre-establecido y ofi cialmente reconocido por la Municipalidad, en el cual deberá anotar el solicitante, los datos requeridos y señalar con precisión su domicilio. Artículo 7º.- Recepcionado el expediente, se tramitará en forma inmediata, en el día, (de no haber sido presentado una hora antes del cierre de actividades de las ofi cinas de la Municipalidad) o al día siguiente útil, a la ofi cina de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana para la expedición correspondiente. Artículo 8º.- La emisión del Certifi cado Domiciliario, no deberá superar las 48 horas, desde su presentación. El certifi cado domiciliario será expedido y fi rmado por el Subgerente de Participación Ciudadana y contará con el visto bueno del Gerente de Desarrollo Social y Humano, según el formato aprobado por la Municipalidad (Anexo Nº 1), llevando un registro de expedición de certifi cados. Artículo 9.- Incorpórese al TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, el siguiente procedimiento: Denominación : Certifi cado Domiciliario Requisitos : Carpeta de trámite • Copia fotostática de DNI • Partida de Nacimiento en caso de ser menor y DNI padre o Madre. • Copia de recibo de agua o de Luz. • S/. 5.00 carpeta de trámite • S/. 5.00 certifi cado Califi cación : Automática Autoridad que aprueba : Sub Gerencia de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Gerente de Desarrollo Social y Humano. Apelación : Gerencia Municipal IV.- Disposiciones Complementarias Primera.- Encárguese a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, la tramitación y expedición de los certifi cados domiciliarios, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano. Segunda.- La Sub Gerencia de Participación Ciudadana, bajo responsabilidad administrativa, llevará el control numérico de la emisión de los certifi cados domiciliarios, cautelando que estos se emitan cumpliendo los requisitos y trámites y que específi camente para el caso se han aprobado. V.- Disposiciones Finales Primera.- El certifi cado domiciliario expedido por la Municipalidad, no podrá expedirse duplicados de un mismo certifi cado domiciliario, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano. Artículo 2º.- Encargar, a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Ofi cina de Imagen Institucional, la presente ordenanza sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web de la Municipalidad Provincial de Cañete. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1210083-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANQUITA Autorizan viaje de Alcalde y Regidor para participar en pasantía a realizarse en Ecuador ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2015-CM-MDB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANQUITA POR CUANTO; EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANQUITA; VISTOS: En sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del día jueves 05 de Marzo del 2015, se trató en el punto de la agenda sobre la Autorización de Viaje del señor Alcalde Isidro Segundo Rodríguez Celis y del señor Regidor Teófi lo Calderón Toro, en representación de la Municipalidad Distrital de Barraquita, los días del 10 al 17 del mes de marzo del 2015, a la cuidad de Loja y Cuenca – Ecuador para participar en la pasantía “Fortalecer las capacidades de Gestión en Gerencia de Desarrollo Económico Local y Conservación Ambiental, para funcionarios Municipales de la Región San Martín”. CONSIDERANDO: El Artículo 194 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades que “Las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”.Asimismo el Artículo 9 inciso 11 del mismo texto legal, establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; El Artículo 10 inciso 10.1 literal a y c de la Ley 30281 Ley de Presupuesto del sector Público para el año fi scal 2015 establece en Medidas en materia de bienes y servicios; “prohíbanse los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectúan en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. C) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del estado y Dicta Otras Medidas y modifi catorias; con excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante resolución suprema y los presidentes regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores, cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo de concejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda; La Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorizaciones de viajes al exterior, y la autorización de viajes al exterior de la república estrictamente necesarios, será sustentando en el interés nacional o interés específi co de la institución. Que habiendo recibo la invitación de parte de la ONG Calidad de Vida Internacional y del Ilustre Municipio de