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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548521 CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI Lima, veinticinco de febrero de dos mil quince. VISTO el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2015, de fecha 29 de enero de 2015, mediante el cual se aprobó no suspender a Loiber Rocha Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, respecto a la causal referida a contar con un mandato de detención, estipulada en el inciso 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con fecha 31 de octubre de 2014, emitió el Acta de Proclamación de resultados para la elección del distrito de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por medio del cual declaró a Loiber Rocha Pinedo como alcalde de dicho distrito. Mediante Resolución Nº 6, de fecha 17 de diciembre de 2014, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Campo Verde declaró fundado la solicitud de prisión preventiva contra Loiber Rocha Pinedo, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito colusión desleal agravada, disponiendo que cumpla esta medida coercitiva por el plazo de seis meses. Mediante Sesión Extraordinaria, de fecha 29 de enero de 2015, se aprobó no suspender a Loiber Rocha Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, respecto a la causal referida a contar con un mandato de detención, estipulada en el inciso 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26997, ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades deberán juramentar en el cargo de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. Por otro lado, el artículo 35 de la ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 3. En el presente caso, se tiene que el ciudadano Loiber Rocha Pinedo fue proclamado como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad y departamento de Ucayali; sin embargo, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Campo Verde, mediante Resolución Nº 6, de fecha 17 de diciembre de 2014, declaró fundado la solicitud de prisión preventiva contra dicho ciudadano, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito colusión desleal agravada, disponiendo que cumpla esta medida coercitiva por el plazo de seis meses. 4. En consecuencia, si bien se le hizo entrega de la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, se encontraba imposibilitado de asistir al acto de juramentación, ello a pesar de que aún no estuviera recluido en un centro penitenciario en dicha fecha por encontrarse prófugo, puesto que, al contar con una orden de captura en su contra será detenido en cuanto sea ubicado por miembros de la policía nacional (lo cual ocurriría al asistir a una ceremonia pública programada como es la juramentación en el cargo de las autoridades municipales electas), por lo que tiene restringida su libertad ambulatoria. 5. Tomando en cuenta ello, como se ha indicado en la Resolución Nº 170-A-2013-JNE, de fecha 25 de febrero de 2013, al no haber juramentado dicho ciudadano en el cargo para el que fue elegido no corresponde, efectivamente, que el concejo declare su suspensión, puesto que dicho candidato no ha asumido el cargo municipal de alcalde, ni la condición para ejercer el mismo. No obstante ello, este colegiado no puede discutir ni desconocer la situación jurídica del ciudadano Loiber Rocha Pinedo, por lo que corresponde a este máximo órgano electoral adoptar las medidas necesarias a fi n de no perjudicar el normal desenvolvimiento de las funciones de la Municipalidad Distrital de Curimaná. 6. En tal sentido, corresponde en el presente caso dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial entregada al ciudadano Loiber Rocha Pinedo, que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, hasta que se resuelva su situación jurídica por el órgano jurisdiccional competente, debiendo en consecuencia convocar a la primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, Delsy Vera Rojas, identifi cada con DNI Nº 00113159, para que asuma provisionalmente el cargo de burgomaestre de la citada comuna, mientras se resuelva la situación jurídica de la autoridad edil en cuestión. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada, Yazmín García Ortega, con DNI Nº 70810554, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curimaná. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Loiber Rocha Pinedo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Delsy Vera Rojas, identifi cada con DNI Nº 00113159, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Yazmín García Ortega, con DNI Nº 70810554, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1210851-1 MINISTERIO PUBLICO Designan fiscal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 862-2015-MP-FN Lima, 10 de marzo de 2015 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº321-2014-CNM, de fecha 14 de noviembre del 2014 y la Constancia Nº13-2015-AMAG-SPA-PROFA, de fecha 30 de enero del 2015, expedida por la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la