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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2015 (13/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548529 administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por UNANIME de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE PUNTA HERMOSA 2015 Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Hermosa 2015 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Hermosa, según Acta de fecha 29 de enero de 2015, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933 Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y demás normativas aplicables, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1210793-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Reglamento Interno del Concejo ORDENANZA Nº 00160 /MDSA Santa Anita, 25 de febrero del 2015 VISTO: En sesión de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Santa Anita. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º inciso 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Concejo Municipal es competente para aprobar su régimen de organización interior. Que, es política de la actual Gestión establecer mecanismos que promuevan la efectiva participación de los miembros del Concejo, a fi n de dinamizar su actuación, decisión y demás acciones en benefi cio del distrito; dotándolo de un reglamento acorde con las normas legales vigentes, bajo principios de simplifi cación, celeridad, debido proceso, razonabilidad y conducta procedimental, en las acciones y decisiones que se adopten en el desarrollo de las sesiones. De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprueba por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo – RIC, el mismo que costa de 8 Títulos, 87 Artículos y 2 Disposiciones Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE el anterior Reglamento Interno del Concejo aprobado con Ordenanza Nº 027-2003-MDSA y las demás normas que se le opongan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1210136-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete ORDENANZA Nº 038 - 2014-MPC Cañete, 4 de diciembre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria del 28 de noviembre del 2014, en atención al Informe Nº 090-2014-STPGRD -MPC, remitido por la Ofi cina Provincial de Gestión de Riesgo de la Municipalidad Provincial de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, en la que señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en el numeral 14.5, del artículo 14º, de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres – SINAGERD, señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables directos de incorporar los procesos de la Gestión de Riesgos de Desastres, en la gestión de desarrollo, en el ámbito de su competencia político, administrativa, con el apoyo de los demás entidades públicas y con la participación del sector privado. Los Gobiernos Regionales y Locales ponen especial atención en el riesgo existente y, por tanto en la gestión correctiva. Que, en el numeral 11.8, del artículo 11, del D.S. 048- 2012-PCM, señala que los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales, deberán incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgos, reconstrucción, preparación, respuestas y rehabilitación transversalmente en el ámbito de sus funciones.