Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2015 (13/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015

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Que, asimismo, la referida Ley establece en su articulo 151º que la Capital de la Republica tiene regimen especial de conformidad con el articulo 198º de la Constitucion, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, competencias y funciones especificas irrestrictas de caracter local metropolitano y regional; de la misma manera, el articulo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones "Planificar, regular y gestionar el MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre ­ Ley Nº 27181, establece en su articulo 17º numeral 17.1 literal (a) que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y MORDAZA terrestre para emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, la Ordenanza Nº 132-MML ­"Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la Provincia de Lima"-, senala en su articulo 14º que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es competente para impedir, limitar o restringir temporalmente el MORDAZA o el estacionamiento de vehiculos en determinadas vias o areas publicas, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento; Que, la Ordenanza Nº 1680-MML- "Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vias en la Provincia de Lima"-, tiene por objeto regular el regimen aplicable a la interferencia de vias publicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rigidas y sentido de circulacion del MORDAZA en MORDAZA Metropolitana; en su articulo 7º senala que: " La Gerencia de Transporte MORDAZA, a traves de la Sugerencia de Ingenieria de MORDAZA es el Organo competente para autorizar la interferencia de MORDAZA, de zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rigidas y sentido de circulacion del MORDAZA en las vias de la provincia de Lima"; Que, la Ordenanza Nº 812 ­" Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima"-, modificada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su articulo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte MORDAZA planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ambito de su competencia, disponiendo en su articulo 105º numeral 10º, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingenieria de Transito: " Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, la Ordenanza Nº 1682- MML- "Ordenanza que Regula la Prestacion del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancias en la Provincia de MORDAZA Metropolitana", establece en la Novena Disposicion Complementaria Transitoria Final que, " La Gerencia de Transporte MORDAZA determinara los horarios, las zonas rigidas y la red vial por la cual podran circular los vehiculos destinados al servicio de transporte de carga y/o mercancias en la Provincia de MORDAZA Metropolitana, de conformidad con las leyes vigentes. Para dicho fin, realizara los estudios que correspondan y podra convocar a la participacion de otros organos administrativos o personas juridicas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de otras entidades estatales o particulares relacionadas con la materia. Una vez que se cuente con dichas rutas u horarios, procedera a su publicacion, difusion y senalizacion"; Que, de acuerdo al articulo 18º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC "Aprueba el Reglamento de Jerarquizacion Vial", define el concepto de areas o vias de acceso restringido como "aquellas areas o vias en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer restricciones de acceso al MORDAZA y/o transporte en este MORDAZA de areas o vias, que pueden ser aplicadas de forma permanente, temporal o periodica (...)". Por su parte el articulo 19º de precitado Reglamento establece que para la declaracion de areas o vias de acceso restringido, la autoridad competente, dentro de su ambito de su jurisdiccion, tendra en cuenta, entre otros criterios, el peso

calificacion de los procedimientos administrativosdel MORDAZA del Gobierno Regional de Ica senalados en el articulo precedente, conforme al anexo del presente Decreto Regional. Articulo 3º.Modificar los procedimientos administrativos del MORDAZA del Gobierno Regional de Ica conforme al anexo del presente Decreto Regional, del Sistema de Tramite Documentario del Gobierno Regional de Ica, de las Ventanillas de Tramite de todos los organos, unidades organicas, organos desconcentrados y dependencias del Gobierno Regional de Ica, del MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y del MORDAZA Institucional. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina Regional de Administracionla publicacion del Presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el MORDAZA Institucional (www.regionica.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CILLONIZ MORDAZA Presidente Regional 1210113-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Disponen la restriccion de la circulacion de vehiculos que presten servicio de transporte de carga con un peso mayor a los 3.5 toneladas en la MORDAZA Mar de las Marianas, en el distrito de Ate
GERENCIA DE TRANSPORTE MORDAZA SUBGERENCIA DE INGENIERIA DE MORDAZA RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 434-2015-MML/GTU- SIT MORDAZA, 23 de enero de 2015 VISTOS: El Informe Nº 1081-2014-MML/GTU-SETT, de fecha 20 de octubre de 2014; el Informe Nº 202-2014-MML/ GTU-SIT-jco, de fecha 21 de noviembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, preceptua en su articulo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion de transito; asimismo, en su articulo 198º establece que la Capital de la Republica no integra ninguna region y que tiene regimen especial en las leyes de descentralizacion y en la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, senala en su articulo 33º el regimen especial para la provincia de MORDAZA Metropolitana, estableciendo que en el ambito de la provincia de MORDAZA, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su articulo 40º dispone que en la Capital de la Republica el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Organica de Municipalidades--Ley Nº 27972, en su articulo 81º numeral 1.3, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de MORDAZA, viabilidad y transporte publico "Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y de vehiculos";

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