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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2015 (13/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548525 califi cación de los procedimientos administrativosdel TUPA del Gobierno Regional de Ica señalados en el artículo precedente, conforme al anexo del presente Decreto Regional. Artículo 3º.- Modifi car los procedimientos administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Ica conforme al anexo del presente Decreto Regional, del Sistema de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, de las Ventanillas de Trámite de todos los órganos, unidades orgánicas, órganos desconcentrados y dependencias del Gobierno Regional de Ica, del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y del Portal Institucional. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina Regional de Administraciónla publicación del Presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional (www.regionica.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Presidente Regional 1210113-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la restricción de la circulación de vehículos que presten servicio de transporte de carga con un peso mayor a los 3.5 toneladas en la calle Mar de las Marianas, en el distrito de Ate GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 434-2015-MML/GTU- SIT Lima, 23 de enero de 2015 VISTOS: El Informe Nº 1081-2014-MML/GTU-SETT, de fecha 20 de octubre de 2014; el Informe Nº 202-2014-MML/ GTU-SIT-jco, de fecha 21 de noviembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, preceptúa en su artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación de tránsito; asimismo, en su artículo 198º establece que la Capital de la República no integra ninguna región y que tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, señala en su artículo 33º el régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana, estableciendo que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su artículo 40º dispone que en la Capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades--Ley Nº 27972, en su artículo 81º numeral 1.3, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, viabilidad y transporte público “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y de vehículos”; Que, asimismo, la referida Ley establece en su artículo 151º que la Capital de la República tiene régimen especial de conformidad con el artículo 198º de la Constitución, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; de la misma manera, el artículo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones “Planifi car, regular y gestionar el tránsito de peatones y vehículos”; Que la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley Nº 27181, establece en su artículo 17º numeral 17.1 literal (a) que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, la Ordenanza Nº 132-MML –“Ordenanza Marco del Tránsito en la Provincia de Lima”-, señala en su artículo 14º que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para impedir, limitar o restringir temporalmente el tránsito o el estacionamiento de vehículos en determinadas vías o áreas públicas, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento; Que, la Ordenanza Nº 1680-MML- “Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la Provincia de Lima”-, tiene por objeto regular el régimen aplicable a la interferencia de vías públicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas y sentido de circulación del tránsito en Lima Metropolitana; en su artículo 7º señala que: “ La Gerencia de Transporte Urbano, a través de la Sugerencia de Ingeniería de Tránsito es el Órgano competente para autorizar la interferencia de tránsito, de zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas y sentido de circulación del tránsito en las vías de la provincia de Lima”; Que, la Ordenanza Nº 812 –“ Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima”-, modificada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su artículo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ámbito de su competencia, disponiendo en su artículo 105º numeral 10º, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito: “ Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, la Ordenanza Nº 1682- MML- “Ordenanza que Regula la Prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la Provincia de Lima Metropolitana”, establece en la Novena Disposición Complementaria Transitoria Final que, “ La Gerencia de Transporte Urbano determinará los horarios, las zonas rígidas y la red vial por la cual podrán circular los vehículos destinados al servicio de transporte de carga y/o mercancías en la Provincia de Lima Metropolitana, de conformidad con las leyes vigentes. Para dicho fi n, realizará los estudios que correspondan y podrá convocar a la participación de otros órganos administrativos o personas jurídicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de otras entidades estatales o particulares relacionadas con la materia. Una vez que se cuente con dichas rutas u horarios, procederá a su publicación, difusión y señalización”; Que, de acuerdo al artículo 18º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC “Aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial”, defi ne el concepto de áreas o vías de acceso restringido como “aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas de forma permanente, temporal o periódica (...)”. Por su parte el artículo 19º de precitado Reglamento establece que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro de su ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios, el peso