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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548528 Que, de acuerdo al Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, (…) los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, promulgado el 22 de junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° en concordancia con el Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015 (1° y 2° Cuota), hasta el 31 de marzo del presente año. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento del presente Decreto y a la Secretaría General y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión del presente. Artículo Tercero.- DISPONER a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010- PCM. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1210689-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Hermosa 2015 ORDENANZA Nº 288-2015-MDPH Punta Hermosa, 25 de febrero de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: El Concejo Municipal del Distrito de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe Técnico Administrativo Nº 001-2015-GDSC-MDPH de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de fecha 24 de febrero de 2015, el Informe Legal Nº 043-2015-MDPH/AOJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cada por la Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional del Cap. XIV del Título IV, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, de igual modo según el artículo 30º del citado Reglamento, son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, presentar el Proyecto del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación, además de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC al concejo Municipal Distrital, para su ratifi cación mediante Ordenanza; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específi cos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º, in fi ne, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el artículo 30º, literal e; precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, en tal sentido, con Informe Técnico Administrativo Nº 001-2015-GDSC-MDPH de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de esta Municipalidad, remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Punta Hermosa 2015, aprobado en sesión ordinaria del Comité realizada el 29 de enero de 2015, a efectos de que sea ratifi cado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme establece el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Punta Hermosa 2015, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por fi nalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en el distrito, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,