TEXTO PAGINA: 81
El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548531 Operativo, el Cuadro de Necesidades, el Presupuesto Anual y los instrumentos de gestión de su competencia. 23) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia a través de Directivas, Procedimientos y otros documentos. 24) Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Artículo 2º.- Adicionar, funciones a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática, Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Gerencia de Desarrollo Social y Humano; Funciones que se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobados mediante Ordenanza Nº 042-2012-MPC, y que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 48º.- Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática: w) Impulsar la programación de recursos presupuestales para las intervenciones en materia de gestión del riesgo de desastres, en el marco del PLANAGERD. x) Coordinar, organizar, promover y conducir el Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres, en calidad de Secretaría Técnica. y) Proponer al Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres el proyecto de agenda de las sesiones y llevar el registro de actas. z) Proponer e implementar acciones alineadas al Plan de Actividades anual de Gestión de Riesgo de Desastres. aa) Coordinar con los representantes de la unidades orgánicas conformadas del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres la implementación y ejecución de los acuerdos tomados. bb) Proponer la conformación del Equipo Técnico de Trabajo, para la elaboración de los planes específi cos en el marco de las gestión del riesgo de desastres. cc) Proponer los instrumentos de planifi cación para la prevención de desastres de acuerdo a los lineamientos de SINAGERD, en coordinación con las unidades orgánicas competentes. Artículo 93º.- Son funciones de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural: z) Proponer a la Gerencia Municipal los Planes de Acondicionamiento Territorial, Planes Urbano y demás planes de desarrollo, incorporando el enfoque de Gestión de Riesgos de Desastres, utilizando los mecanismos de coordinación, concertación y participación necesarios, una vez aprobados, supervisar su cumplimiento y mantenerlos actualizados. aa) Promover y brindar apoyo en la ejecución de los procesos de rehabilitación y reconstrucción en el marco de la Gestión de Riesgos de Desastres de acuerdo a su competencia, coordinando en el Grupo de Trabajo. bb) Coordinar y supervisar las obras de prevención, rehabilitación y reconstrucción conjuntamente con la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos, o quien haga sus veces. Artículo 106º.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano: vv) Formular Proyectos de Inversión Pública de su competencia, incorporando el análisis de riesgos. ww) Promover y brindar apoyo en la ejecución de actividades sobre Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo a su competencia. Artículo 140º.- Son funciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental: y) Promover y Brindar apoyo en la ejecución de actividades sobre Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo a su competencia. Artículo 3º.- Encargar, a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1210083-1 Aprueban modificación de la Ordenanza N° 022-2006-MPC, que reglamentó la expedición de certificados domiciliarios ORDENANZA Nº 039-2014-MPC Cañete, 5 de diciembre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria del 28 de noviembre del 2014, en atención al Informe Nº 099-2014-SGPC-GDSyH-MPC, remitido por la Subgerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Cañete, referente al procedimiento de expedición de certifi cados domiciliarios, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, en la que señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el inciso 3 y 8, del artículo 9, de la norma legal señalada anteriormente, establece como atribuciones del Concejo Corresponde el de Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local y el de Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, según la Ley Nº 28862 Ley que Elimina la Atribución de la Policía Nacional del Perú a Expedir Certifi cados Domiciliarios en su art. 3º toda mención o exigencia dispuesta en nuestra legislación referidos a certifi cados domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú, debe de entenderse como certifi cado domiciliario que puede ser expedido por los gobiernos locales, notarios públicos o jueces de paz conforme a las leyes vigentes. Que, para la encargatura de expedición de Certifi cado Domiciliario se debe de realizar la correspondiente modifi cación de la Ordenanza Nº 022-2006-MPC, así como del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la aplicación administrativa correspondiente. Que, mediante Ordenanza Nº 022-2006-MPC, de fecha 14 de agosto del 2006, se aprueba la “Ordenanza Reglamentaria para la Expedición de Certifi cados Domiciliarios”, en aplicación de la Ley Nº 28862, mediante el cual se autoriza a los Gobiernos Locales a expediré os Certifi cados Domiciliarios de las personas con residencia en el ámbito del Distrito de la Provincia de Cañete. Que, Informe Nº 099-2014-SGPC-GDSyH-MPC, de fecha 11 de setiembre del 2014, la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, remite el proyecto de modifi cación de la Ordenanza Nº 022-2006-MPC, así como del Reglamento de Reglamento de Organización y Funciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta institución edil. Que, mediante Informe Legal Nº 323-2014-OAJ- MPC, de fecha 30 de setiembre del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia por la procedencia de la modifi cación de la Ordenanza Nº 022-2006-MPC, modifi cación del artículo 2, del reglamento de organización y funciones, así como de la modifi cación del TUPA de esta institución edil, conforme a lo solicitado por la Subgerencia de Participación Ciudadana; Que, mediante Dictamen Nº 022-2014-CPEAM-MPC, de fecha 07 de noviembre del 2014, la Comisión de Planifi cación, Economía y Administración Municipal, opina que resulta factible la modifi cación de la Ordenanza Nº 022-2006-MPC, mediante el cual se faculta la Expedición