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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548526 de la carga bruta, el tipo de vehículo que circula por la zona, restricciones por características técnicas de la vía, o la defensa nacional y/o zona de seguridad debidamente sustentadas; Que, con fecha 20 de octubre de 2014, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, emitió el Informe Nº 1081-2014-MML/GTU-SETT, señalando entre otros, que considera conveniente restringir el transporte de carga en la Calle Mar de las Marianas, por los siguientes fundamentos: a) La calle Mar de las Marianas, de acuerdo a sus condiciones físicas no se encuentra acondicionada para la circulación de unidades de transporte de carga pesada ya que presenta una capacidad de vía reducida. b) Vista la Problemática que genera la circulación de transporte de carga sobre la calle Mar de las Marianas y que a la fecha dicha calle únicamente cuenta con la señalización de restricción de vehículos de carga más no de una Resolución de Restricción de circulación de carga, que facilite su fi scalización; opina que se emita una Resolución que restrinja la circulación de vehículos de carga sobre mencionada calle, considerando exceptuar de esta restricción a los vehículos de carga ligera de hasta 3.5 toneladas; Que, con fecha 21 de noviembre de 2014, el Área de Señales de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito emite el Informe Nº 202-2014-MML/GTU-SIT-jco, señalando que para la restricción de vehículos de carga en la Calle Mar de las Marianas, se requiere la implementación de la señalización vertical R-19 “Prohibido Camiones” con la leyenda “No camiones mayores de 3.5 toneladas”, debiendo ser ubicadas según el gráfi co en: • Una (1) en la Calle Mar de las Marianas sentido Este a la altura de la avenida Rivadavia. • Una (1) en la Calle Mar de las Marianas lado Oeste a la altura de la avenida Rivadavia. • Una (1) en la Calle Mar de las Marianas sentido Este a la altura de calle Mar de las Antillas; Que, de conformidad con la ley de Bases de la Descentralización – ley Nº 27783, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27292, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC- Reglamento de Jerarquización Vial, Ordenanza Nº 812 MML- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la MML y la Ordenanza Nº 1680- Ordenanza que Reglamenta la interferencia de vías en Lima Metropolitana; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA RESTRICCIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS que presten el servicio de transporte de carga con un peso mayor a los 3.5 toneladas en la Calle Mar de las Marianas, en el distrito de Ate, provincia de Lima. Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Ate, deberá realizar los trabajos de señalización vertical respectiva, de acuerdo al plano anexo a la presente. Artículo Tercero.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Ate y la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, la supervisión y cumplimiento de la presente resolución, en coordinación con la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia desde la publicación en el Portal Web de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Sexto.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, y en el portal Web institucional de la MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO NUÑEZ VILELA Subgerente Subgerencia de Ingeniería de Tránsito Gerencia de Transporte Urbano ANEXO PLANO DE UBICACIÓN Ubicación de la señalización vertical de restricción de la circulación de vehículos de transporte de carga en la Ca. Mar de Las Marianas – Ate. 1210048-1 PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION