Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2015 (13/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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de la carga bruta, el MORDAZA de vehiculo que circula por la MORDAZA, restricciones por caracteristicas tecnicas de la via, o la defensa nacional y/o MORDAZA de seguridad debidamente sustentadas; Que, con fecha 20 de octubre de 2014, la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte, emitio el Informe Nº 1081-2014-MML/GTU-SETT, senalando entre otros, que considera conveniente restringir el transporte de carga en la MORDAZA Mar de las Marianas, por los siguientes fundamentos: a) La MORDAZA Mar de las Marianas, de acuerdo a sus condiciones fisicas no se encuentra acondicionada para la circulacion de unidades de transporte de carga pesada ya que presenta una capacidad de via reducida. b) Vista la Problematica que genera la circulacion de transporte de carga sobre la MORDAZA Mar de las Marianas y que a la fecha dicha MORDAZA unicamente cuenta con la senalizacion de restriccion de vehiculos de carga mas no de una Resolucion de Restriccion de circulacion de carga, que facilite su fiscalizacion; opina que se emita una Resolucion que restrinja la circulacion de vehiculos de carga sobre mencionada MORDAZA, considerando exceptuar de esta restriccion a los vehiculos de carga ligera de hasta 3.5 toneladas; Que, con fecha 21 de noviembre de 2014, el Area de Senales de la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA emite el Informe Nº 202-2014-MML/GTU-SIT-jco, senalando que para la restriccion de vehiculos de carga en la MORDAZA Mar de las Marianas, se requiere la implementacion de la senalizacion vertical R-19 "Prohibido Camiones" con la leyenda "No camiones mayores de 3.5 toneladas", debiendo ser ubicadas segun el grafico en:

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015

Nº 1680- Ordenanza que Reglamenta la interferencia de vias en MORDAZA Metropolitana; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER LA RESTRICCION DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS que presten el servicio de transporte de carga con un peso mayor a los 3.5 toneladas en la MORDAZA Mar de las Marianas, en el distrito de Ate, provincia de Lima. Articulo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Ate, debera realizar los trabajos de senalizacion vertical respectiva, de acuerdo al plano anexo a la presente. Articulo Tercero.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Ate y la Policia Nacional del Peru encargada del control del MORDAZA, la supervision y cumplimiento de la presente resolucion, en coordinacion con la Subgerencia de Ingenieria del Transito. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia desde la publicacion en el MORDAZA Web de la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Quinto.- Notificar la presente resolucion a la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo Sexto.- Dispongase la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, y en el MORDAZA Web institucional de la MML. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA Gerencia de Transporte MORDAZA

ANEXO PLANO DE UBICACION Ubicacion de la senalizacion vertical de restriccion de la circulacion de vehiculos de transporte de carga en la Ca. Mar de Las Marianas ­ Ate.

· Una (1) en la MORDAZA Mar de las Marianas sentido Este a la altura de la avenida Rivadavia. · Una (1) en la MORDAZA Mar de las Marianas lado Oeste a la altura de la avenida Rivadavia. · Una (1) en la MORDAZA Mar de las Marianas sentido Este a la altura de MORDAZA Mar de las Antillas; Que, de conformidad con la ley de Bases de la Descentralizacion ­ ley Nº 27783, Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27292, Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 017-2007-MTCReglamento de Jerarquizacion Vial, Ordenanza Nº 812 MML- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la MML y la Ordenanza

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PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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