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El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548527 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Adecuan el TUPA de la Municipalidad al ROF aprobado por Ordenanza Nº 001-2015-MDP/C y actualizan valores porcentuales de derechos de tramitación a la UIT dispuesta para el año 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015-MDP/A Pachacámac, 11 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC, VISTO, Informe Nº 017-2015-MDP/GPP procedente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de esta Corporación, relacionado con la adecuación del TUPA a la nueva Estructura Orgánica de esta Municipalidad y, la reconversión de los derechos administrativos de conformidad a la UIT vigente para el año 2015; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 137-2014-MDP/C del 26 AGO 2014, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Pachacámac que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos derechos están expresados de acuerdo a la UIT del año 2014, fi jado en S/. 3,800; Que, con Ordenanza Nº 001-2015-MDP/C del 14 ENE 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, lo que da lugar a adecuar los nombres de las Unidades Orgánicas en el TUPA Municipal aprobado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF publicado el 30 DIC 2014, se aprueba la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2015, en S/. 3,850.00 Nuevos Soles (Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM, establece que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la nueva UIT, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal Web Institucional. Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 017-2015-MDP/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, al Reglamento de Organización y Funciones – ROF de esta Municipalidad Distrital de Pachacámac, aprobado mediante la Ordenanza Nº 001-2015-MDP/C, así como la reconversión de los términos porcentuales de los Derechos de Trámite de los procedimientos contenidos en el formato del TUPA vigente, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Pachacámac al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado mediante la Ordenanza Nº 001-2015-MDP/C. Artículo 2º.- APROBAR la reconversión de los valores porcentuales de los derechos de tramitación vigentes, contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, actualizados en función a a la Unidad Impositiva Tributaria – UIT para el año 2015, establecido en el Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, conforme el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- DISPONER que se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe). Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, con conocimiento de las demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1210688-1 Prorrogan vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y cuotas de Arbitrios Municipales 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2015-MDP/A Pachacámac, 25 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 022-2015-MDP/GR de fecha 17 de febrero del 2015 emitido por la Gerencia de Rentas, sobre prórroga de fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto predial y Arbitrios Municipales de la Primera y Segunda Cuota del Año 2015, y; CONSIDERANDO; Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, mediante Ordenanza N° 143-2014-MDP/C publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 06 de febrero del 2015, se aprobó la “Ordenanza que Establece el Vencimiento de Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015”, señalando como fecha de vencimiento, para el pago del Impuesto Predial (1°, Cuota), y Arbitrios Municipales (1°, 2° Cuota), hasta el 27 de febrero del presente año; Que, en la primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, facultó al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación;