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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2015 (13/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Viernes 13 de marzo de 2015 548524 Hermoso, ubicada en Jr. Jacaranda Nro. 890, Urbanización Valle Hermoso, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese: PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1210025-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Simplifican TUPA del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0013-2013-GORE-ICA DECRETO REGIONAL Nº 0003-2015-GORE-ICA/PR Ica, 9 de marzo de 2015 Visto, el Informe Técnico Nº 013-2015-SGDI y el Memorando Nº 0159-2015-GORE-ICA-GRPPAT, mediante el cual se sustenta la necesidad de simplifi car procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- del Gobierno Regional de Ica, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0013-2014- GORE-ICA de fecha 19 de diciembre de 2013 se aprobó el TUPA del Gobierno Regional de Ica; Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, la misma ley orgánica precisa en su artículo 36º que las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1º declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadanía; Que, según el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública” mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; Que, la citada Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, propone que el Estado siga un “Modelo de Gestión Pública Orientada a Resultados en Servicio del Ciudadano”, el cual implica desarrollar acciones que permitan implementar la simplifi cación administrativa en todos los niveles de gobierno, eliminando obstáculos o costos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública; Que, con la fi nalidad de implementar la Política de Modernización en cuestión, mediante la Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM, se aprobó el “Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016”, el cual tiene como uno de sus objetivos específi cos la implementación de la gestión por procesos y promoción de la simplifi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en lamejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas; Que, en función a dicho marco de acción, el Gobierno Regional de Ica está llevando a cabo un proceso progresivo de optimización de su estructura, organización y procesos, ejecutando diversas actividades que le permitan modernizarse, buscando desarrollar intervenciones que incrementen el valor público para los ciudadanos y ciudadanas de la Región; Que, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha identifi cado 10 procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Gobierno Regional de Ica cuyos requisitos, plazo o califi cación carecen de sustento legal o técnico, considerando las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444, los cuales resultan procedentes simplifi car en el TUPA; En consecuencia, con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Directorio de Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Ica, y a lo establecido en el artículo 28º y 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE DECRETA: Artículo 1º.- Simplifi car del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0013-2013-GORE-ICA, los 10 procedimientos que a continuación se indican: Nº PROCE- DIMIENTO DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS 352 EXPEDICIÓN RECORD DE CONDUCTOR 361 OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN GENERAL 362 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN GENERAL 363 RENUNCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN GENERAL 364 MODIFICACION DE LOS TERMINOS DEL PERMISO DE OPERACIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN GENERAL POR CAMBIO DE RAZON SOCIAL, FUSION Y ESCISIÓN 365 HABILITACION VEHICULAR PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN GENERAL POR INCREMENTO O SUSTITUCION 367 PERMISO DE OPERACIÓN PARA TRANSPORTE TURISTICO O TURISMO DE AVENTURA 369 RENUNCIA DE PERMISO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE TURISTICO 370 HABILITACION VEHICULAR POR INCREMENTO O SUSTITUCION PARA TRANSPORTE TURISTICO TERRESTRE 371 REDUCCION DE LA MULTA DE INFRACCIONES POR PRONTO PAGO Artículo 2º.- Disponer –según corresponda- la reducción de requisitos, plazos o modifi cación de la