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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548814 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Res. N° 443-2014-GDT-MPC.- Aprueban la recepción de obra con variaciones de la Habilitación Urbana “Los Eucaliptos” 548876 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA R.A. N° 131-2015-A/MPP.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización institucional del Portal de Internet de la Municipalidad 548878 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza N° 016-2014-MDCH.- Aprueban con carácter obligatorio el Planeamiento Integral del diseño urbano y parámetros normativos en zona del distrito 548878 Ordenanza N° 003-2015-MDCH.- Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y Pago al Contado o primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015 548880 Ordenanza N° 004-2015-MDCH.- Ordenanza que facilita el cumplimiento de obligaciones y requisitos reglamentarios en el proceso de obtención de Licencia de Habilitaciones Urbanas en el Distrito 548880 Ordenanza N° 005-2015-MDCH.- Aprueban el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonifi cación usos y vías del sector ubicado en la zona de Chancayllo - Chancay 548881 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio de Financiación entre la Comisión Europea y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú 548883 SEPARATA ESPECIAL VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.D. N° 002-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU- Proyecto de Norma para determinar los valores unitarios ofi ciales de terrenos urbanos a nivel nacional 1 al 36 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza N° 282 y Acuerdo Nº 018.- Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en el distrito de La Molina, para el Ejercicio 2015 548793 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30311 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PERMITE LA ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO POR PARTE DE LAS PAREJAS QUE CONFORMAN UNA UNIÓN DE HECHO Artículo 1. Modifi cación de los artículos 378 y 382 del Código Civil Modifícanse los artículos 378 y 382 del Código Civil, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo 378.- Requisitos para la adopción Para la adopción se requiere: 1. Que el adoptante goce de solvencia moral. 2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. 3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge. 4. Que cuando el adoptante sea conviviente conforme a lo señalado en el artículo 326, concurra el asentimiento del otro conviviente. 5. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años. 6. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela. 7. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz. 8. Que sea aprobada por el juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales. 9. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifi que personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud”. “Artículo 382.- Prohibición de pluralidad de adoptantes Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges o por los convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del presente Código”. Artículo 2. Modifi cación de los artículos 2 y 5 de la Ley 26981, Ley de procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono Modifícanse los artículos 2 y 5 de la Ley 26981, Ley de procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo 2.- El Adoptante Adoptantes son los cónyuges, los convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, o la persona natural, mayores de edad, que expresen de manera formal, indubitable y por escrito su deseo de adoptar un menor de edad declarado en abandono judicial, dirigido a la Ofi cina de Adopciones señalada en el artículo anterior”. “Artículo 5.- Inicio del proceso El proceso de adopción se inicia con la solicitud de la persona natural, cónyuges, convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, dirigida a la Ofi cina de Adopciones, que la evaluará y dictaminará dentro de los quince días hábiles siguientes. La evaluación comprende los aspectos psicológico, moral, social y legal de los adoptantes”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acreditación La calidad de convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Ofi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.