Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

548814
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA Res. N° 443-2014-GDT-MPC.- Aprueban la recepcion de obra con variaciones de la Habilitacion MORDAZA "Los Eucaliptos" 548876 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA R.A. N° 131-2015-A/MPP.Designan funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion institucional del MORDAZA de Internet de la Municipalidad 548878 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza N° 016-2014-MDCH.- Aprueban con caracter obligatorio el Planeamiento Integral del diseno MORDAZA y parametros normativos en MORDAZA del distrito 548878 Ordenanza N° 003-2015-MDCH.- Prorrogan plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo y Pago al Contado o primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015 548880 Ordenanza N° 004-2015-MDCH.- Ordenanza que facilita el cumplimiento de obligaciones y requisitos reglamentarios en el MORDAZA de obtencion de Licencia de Habilitaciones Urbanas en el Distrito 548880 Ordenanza N° 005-2015-MDCH.Aprueban el Planeamiento Integral del diseno MORDAZA, los parametros normativos en terminos de zonificacion usos y vias del sector ubicado en la MORDAZA de Chancayllo - Chancay 548881

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio de Financiacion entre la Comision Europea y la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional y el Ministerio de Economia y Finanzas de la Republica del Peru 548883

SEPARATA ESPECIAL
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.D. N° 002-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVUProyecto de MORDAZA para determinar los valores unitarios oficiales de terrenos urbanos a nivel nacional 1 al 36 MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Ordenanza N° 282 y Acuerdo Nº 018.- Ordenanza que establece el monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilio de la declaracion jurada y liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en el distrito de La MORDAZA, para el Ejercicio 2015 548793

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30311
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

el juez su voluntad de adoptar. Se exceptua de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud". "Articulo 382.- Prohibicion de pluralidad de adoptantes Nadie puede ser adoptado por mas de una persona, a no ser por los conyuges o por los convivientes conforme a lo senalado en el articulo 326 del presente Codigo". Articulo 2. Modificacion de los articulos 2 y 5 de la Ley 26981, Ley de procedimiento administrativo de adopcion de menores de edad declarados judicialmente en abandono Modificanse los articulos 2 y 5 de la Ley 26981, Ley de procedimiento administrativo de adopcion de menores de edad declarados judicialmente en abandono, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: "Articulo 2.- El Adoptante Adoptantes son los conyuges, los convivientes conforme a lo senalado en el articulo 326 del Codigo Civil, o la persona natural, mayores de edad, que expresen de manera formal, indubitable y por escrito su deseo de adoptar un menor de edad declarado en abandono judicial, dirigido a la Oficina de Adopciones senalada en el articulo anterior". "Articulo 5.- Inicio del MORDAZA El MORDAZA de adopcion se inicia con la solicitud de la persona natural, conyuges, convivientes conforme a lo senalado en el articulo 326 del Codigo Civil, dirigida a la Oficina de Adopciones, que la evaluara y dictaminara dentro de los quince dias habiles siguientes. La evaluacion comprende los aspectos psicologico, moral, social y legal de los adoptantes". DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Acreditacion La calidad de convivientes conforme a lo senalado en el articulo 326 del Codigo Civil, se acredita con la inscripcion del reconocimiento de la union de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogatoria Deroganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

LEY QUE PERMITE LA ADOPCION DE MENORES DE EDAD DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO POR PARTE DE LAS PAREJAS QUE CONFORMAN UNA UNION DE HECHO
Articulo 1. Modificacion de los articulos 378 y 382 del Codigo Civil Modificanse los articulos 378 y 382 del Codigo Civil, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: "Articulo 378.- Requisitos para la adopcion Para la adopcion se requiere: 1. Que el adoptante goce de solvencia moral. 2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. 3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su conyuge. 4. Que cuando el adoptante sea conviviente conforme a lo senalado en el articulo 326, concurra el asentimiento del otro conviviente. 5. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez anos. 6. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su curatela. 7. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz. 8. Que sea aprobada por el juez, con excepcion de lo dispuesto en las leyes especiales. 9. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel ratifique personalmente ante

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