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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548820 “Artículo 3. Conformación. La Comisión está conformada por representantes de las siguientes instituciones: - Ministerio de Economía y Finanzas. - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Ministerio de Educación. - Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. - Banco Central de Reserva del Perú. - Banco de la Nación. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión puede realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo según lo requieran sus funciones. La participación en la Comisión no genera derechos de pago, dieta, honorario o remuneración adicional alguna por parte del Estado, a favor de sus integrantes.” Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas, Desarrollo e Inclusión Social y Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1213133-3 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2015-EF/15.01 Lima, 17 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía; Que, con Decreto Supremo N° 378-2014-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2015; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 15 de marzo de 2015; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------- 196 397 455 2 934 ---------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. ENZO FABRIZIO DEFILIPPI ANGELDONIS Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial Encargado del Despacho del Viceministro de Economía 1212799-1 INTERIOR Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 18 de marzo al 16 de abril de 2015 RESOLUCION SUPREMA N° 087-2015-IN Lima, 17 de marzo de 2015 VISTO, el Ofi cio N° 000211-2015/IN/DM de fecha 10 de marzo de 2015; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2014-IN del 21 de abril de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014; con el fi n de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 090-2014-IN, 106-2014-IN, 127-2014-IN, 142-2014-IN, 158-2014-IN, 196- 2014-IN , 229-2014-IN, 243-2014-IN, 069-2015-IN y 081- 2015-IN, del 21 de mayo al 20 de junio de 2014, del 21 de junio al 20 de julio de 2014, del 21 de julio al 19 de agosto de 2014, del 20 de agosto al 18 de setiembre de 2014, del 19 de septiembre al 18 de octubre de 2014, del 19 de octubre al 17 de noviembre de 2014, del 18 de noviembre al 17 de diciembre de 2014, del 18 de diciembre de 2014 al 16 de enero de 2015, del 17 de enero al 15 de febrero de 2015, y del 16 de febrero al 17 de marzo de 2015, respectivamente; Que, a través del Ofi cio del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas para los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios del 18 de marzo al 16 de abril de 2015, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y público en el territorio nacional, debido a eventuales movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal;