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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548819 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750 979 983,00), a favor del pliego 026:Ministerio de Defensa, para ser destinados a fi nanciar durante el primer semestre del año fi scal 2015, parte de los requerimientos vinculados a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 204-2009-EF, N° 211-2012-EF, N° 263-2012-EF, N° 267-2013-EF, N° 250-2014-EF y Nº 373- 2014-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 1.8 ENDEUDAMIENTO 1.8.2 Endeudamiento Interno 1.8.2.1 Créditos Internos 1.8.2.1.2 Otros Créditos Internos 1.8.2.1.2.1 Del Banco de la Nación 750 979 983,00 ============ TOTAL INGRESOS: . 750 979 983,00 ============ EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 14 850 019,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 736 129 964,00 ============ TOTAL EGRESOS: 750 979 983,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1213133-2 Modifican el Decreto Supremo Nº 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera DECRETO SUPREMO Nº 051-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014-EF, se crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, en adelante, la Comisión, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, así como la emisión de informes técnicos respecto de sus avances y resultados; Que, la Comisión está integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Reserva del Perú y el Banco de la Nación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 251-2014- EF/15, se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión para normar su organización y funcionamiento; Que, la Comisión ha reconocido a la educación fi nanciera como una línea de acción fundamental para promover la Inclusión Financiera en el país. Con ello se busca que la población comprenda y amplíe sus conocimientos fi nancieros para una mejor toma de decisiones respecto del uso de productos y servicios fi nancieros; Que, el Ministerio de Educación es el órgano rector de las políticas educativas nacionales, que tiene como funciones generales defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con los Gobiernos Regionales, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad; además, debe formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planifi cación de la educación; Que, en tal sentido, resulta pertinente modifi car el artículo 3 del Decreto Supremo N° 029-2014-EF, con el objeto de incorporar al Ministerio de Educación como integrante de la Comisión, a fi n de que en su calidad de órgano rector de las políticas educativas nacionales, participe directamente en actividades de educación fi nanciera, y contribuya a una efi caz coordinación entre las instituciones integrantes de la Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Modifi cación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 029-2014-EF Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 029- 2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, por el siguiente texto: