Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

548821

Que, el numeral 4.3 del articulo 4, concordante con los articulos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policia Nacional del Peru en caso de Trafico Ilicito de Drogas, Terrorismo, Proteccion de Instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA y servicios publicos esenciales, asi como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policia sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prorroga de la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N° 1095; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prorroga de la Intervencion de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 18 de marzo al 16 de MORDAZA de 2015, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal. Articulo 2.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituira una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la MORDAZA y seguridad personales, a la MORDAZA de MORDAZA por las vias y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion de los departamentos a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Articulo 4.- Estado de Derecho La intervencion de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolucion Suprema, no implica en modo alguno la restriccion, suspension ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1213133-4

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Dan por concluida designacion de Director General de la Oficina General de Administracion del MIMP
RESOLUCION MINISTERIAL N° 035-2015-MIMP MORDAZA, 17 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 254-2014MIMP, entre otras acciones, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Patino en el cargo de Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada designacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo N° 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA PATINO en el cargo de Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HUAITA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1213132-1

Designan Directora II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administracion del MIMP
RESOLUCION MINISTERIAL N° 036-2015-MIMP MORDAZA, 17 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 111-2014MIMP, entre otras acciones, se designo a la senorita MORDAZA Liz Ormeno MORDAZA en el cargo de Directora II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada designacion, asi como designar a la persona que la reemplazara; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

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