Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548823 Modifican artículos 5 y 6 de la R.M. Nº 206-2014-PRODUCE, que conforma el Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2015-PRODUCE Lima, 16 de marzo de 2015 VISTOS: El Memorando N° 05-2015-PRODUCE/CCI de la Secretaría Técnica del Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción; y, el Informe Nº 045-2015- PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, e implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales; estableciéndose en su artículo 6 las obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno; Que, el Sistema de Control Interno (SCI) es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado para la consecución de los objetivos institucionales que procura; Que, constituye política nacional de obligatorio cumplimiento, fortalecer la lucha contra la corrupción, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover a través de acciones y comunicaciones la ética pública, siendo el SCI una herramienta para ese logro; Que, mediante Resoluciones de Contraloría N° 320- 2006-CG y N° 458-2008-CG de la Contraloría General de la República, se aprueban respectivamente las Normas de Control Interno y la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, las mismas que son de aplicación a las entidades del Estado de conformidad con lo establecido por la Ley N° 28716; Que, mediante Resolución Ministerial N° 206-2014- PRODUCE se conformó el Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción; asimismo, se reguló, entre otros aspectos, sobre la creación de los Subcomités de Control Interno, artículo 5 y del Equipo de Apoyo, artículo 6; Que, mediante Acta N° 001-2015-PRODUCE/CCI el Comité de Control Interno del Ministerio de la Producción propone la modifi cación de los artículos citados en el considerado precedente para una mejor gestión de las acciones del Comité de Control Interno; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN