Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

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Que, el Sistema de Control Interno (SCI) es el conjunto de acciones, actividades, planes, politicas, normas, registros, organizacion, procedimientos y metodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado para la consecucion de los objetivos institucionales que procura; Que, constituye politica nacional de obligatorio cumplimiento, fortalecer la lucha contra la corrupcion, garantizar la transparencia y la rendicion de cuentas; promover a traves de acciones y comunicaciones la etica publica, siendo el SCI una herramienta para ese logro; Que, mediante Resoluciones de Contraloria N° 3202006-CG y N° 458-2008-CG de la Contraloria General de la Republica, se aprueban respectivamente las Normas de Control Interno y la "Guia para la implementacion del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado", las mismas que son de aplicacion a las entidades del Estado de conformidad con lo establecido por la Ley N° 28716; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 206-2014PRODUCE se conformo el Comite de Control Interno del Ministerio de la Produccion; asimismo, se MORDAZA, entre otros aspectos, sobre la creacion de los Subcomites de Control Interno, articulo 5 y del Equipo de Apoyo, articulo 6; Que, mediante Acta N° 001-2015-PRODUCE/CCI el Comite de Control Interno del Ministerio de la Produccion propone la modificacion de los articulos citados en el considerado precedente para una mejor gestion de las acciones del Comite de Control Interno; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Modifican articulos 5 y 6 de la R.M. Nº 206-2014-PRODUCE, que conforma el Comite de Control Interno del Ministerio de la Produccion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2015-PRODUCE MORDAZA, 16 de marzo de 2015 VISTOS: El Memorando N° 05-2015-PRODUCE/CCI de la Secretaria Tecnica del Comite de Control Interno del Ministerio de la Produccion; y, el Informe Nº 045-2015PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboracion, aprobacion, e implantacion, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluacion del control interno en las entidades del Estado, con el proposito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultaneo y posterior, contra los actos y practicas indebidas o de corrupcion, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales; estableciendose en su articulo 6 las obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantacion y funcionamiento del control interno;

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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