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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2015 (18/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548829 de los sesenta y ocho (68) productos farmacéuticos incluidos en el Listado aprobado mediante Resolución Ministerial N° 806-2014/MINSA; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modifi catorias, la normativa de contrataciones está orientada a maximizar el valor del dinero en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, con la fi nalidad que éstas se efectúen de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4° de la citada Ley; Que, el Principio de Efi ciencia, contemplado en el literal f) del artículo 4° de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles, debiendo observar criterios de celeridad, economía y efi cacia; Que, el artículo 85-A del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, regula los aspectos referidos a las “Otras compras corporativas”, indicando que “Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas (...)”; Que, teniendo en cuenta lo solicitado por los representantes de las entidades participantes en la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el Abastecimiento del año 2015, y en atención a lo propuesto por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, con la fi nalidad de excluir sesenta y ocho (68) productos farmacéuticos del Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 806-2014/MINSA que aprueba el Listado de Productos Farmacéuticos para la compra corporativa de productos farmacéuticos para el abastecimiento del año 2015; Con el visado de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES; del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID; de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones de Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus respectivas modifi catorias; y lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Excluir del Anexo N° 1 que contiene el Listado de Productos Farmacéuticos de la Compra Corporativa para el abastecimiento del año 2015 aprobado con Resolución Ministerial N° 806-2014/MINSA, los sesenta y ocho (68) productos farmacéuticos detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, notifi que la presente Resolución Ministerial a las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para la adquisición del año 2015, comprendidas en el Anexo N° 2 de la Resolución Ministerial N° 806-2014/MINSA. Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1212309-3 Aprueban Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones Asociadas a la Atención de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2015/MINSA Lima, 16 de marzo del 2015 Visto, el Expediente N° 14-107731-001 que contiene el Memorándum N° 359-2015-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada ley, modifi cada por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; Que, por Decreto Supremo N° 052-2010-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias, de naturaleza permanente, que depende del Ministerio de Salud, cuya función es abordar la problemática relacionada con la vigilancia, prevención y control de las infecciones intrahospitalarias; Que, por Decreto Supremo N° 005-2014-SA, se han defi nido las metas institucionales, los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 de Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, siendo uno de los indicadores de desempeño la “Reducción de la prevalencia de infecciones intrahospitalarias, entre 20 y 35 por ciento, respecto a los tramos de valores basales establecidos”; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el proyecto de Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia Prevención y Control de las Infecciones Asociadas a la Atención de Salud”, con el objetivo de