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El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015 548828 CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el literal h), del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, señala que el Instituto Nacional de Salud tiene a su cargo proponer políticas, planes y normas en investigación y transferencia tecnológica en salud en coordinación con los Institutos Especializados; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del acotado Reglamento, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición – CENAN, es el órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, encargado de programar, ejecutar y evaluar las investigaciones y el desarrollo de tecnologías apropiadas en el ámbito de la alimentación y nutrición humana. Asimismo, conduce el sistema de vigilancia nutricional y es responsable de realizar el control de calidad de alimentos; Que, con el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud, remite para su aprobación el proyecto de Documento Técnico: Consulta Nutricional para la Prevención y Control de la Diabetes Mellitus Tipo 2 de la Persona Joven, Adulta y Adulta Mayor, cuya finalidad es mejorar y estandarizar el desempeño del profesional nutricionista que desarrolla consulta nutricional para la prevención y control de la diabetes mellitus tipo 2 como parte de la atención integral de la población; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Consulta Nutricional para la Prevención y Control de la Diabetes Mellitus Tipo 2 de la Persona Joven, Adulta y Adulta Mayor”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar al Instituto Nacional de Salud a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición – CENAN, en coordinación con la Dirección General de Salud de las Personas, la asistencia técnica, así como la difusión y supervisión de lo dispuesto en el citado Documento Técnico. Artículo 3.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de la implementación, monitoreo y supervisión del presente Documento Técnico, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1212309-2 Excluyen productos farmacéuticos del Listado de Productos Farmacéuticos de la Compra Corporativa para el abastecimiento del año 2015 aprobado con Resolución Ministerial Nº 806- 2014/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2015/MINSA Lima, 13 de marzo del 2015 VISTO, el Expediente N° 15-013265-001, que contiene el Informe N° 03-2015-UFPM-DARES/MINSA y el Memorándum N° 109-2015-DARES/MINSA de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES; así como el Informe N° 004-2015- DIGEMID-DAUM-ACCESO/MINSA y la Nota Informativa N° 085-2015-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, emitidos por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 806-2014/ MINSA, del 28 de octubre de 2014, se aprobó el Listado de Productos Farmacéuticos para la compra corporativa para el abastecimiento del año 2015, disponiéndose que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES del Ministerio de Salud ejecute el proceso de selección mediante la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2014; Que, mediante Informe N° 03-2015-UFPM-DARES/ MINSA, remitido con el Memorándum N° 109-2015- DARES/MINSA, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES propone la exclusión de sesenta y ocho (68) productos farmacéuticos incluidos en el Listado aprobado mediante Resolución Ministerial N° 806-2014/MINSA, a fi n de no incurrir en mayores tiempos de espera para el abastecimiento de dichos medicamentos, indicando además, que ello ha sido solicitado por los representantes de las entidades participantes en los procesos de selección respectivos, según Acta de Reunión N° 001-2015 de fecha 21 de enero de 2015; Que, asimismo, el mencionado documento señala que de los sesenta y ocho (68) productos farmacéuticos, cuarenta y cinco (45) productos farmacéuticos fueron declarados desiertos (cinco productos farmacéuticos en la Licitación Pública por Subasta Inversa N° 009- 2014-DARES/MINSA, dos productos farmacéuticos en la Licitación Pública por Subasta Inversa N° 010- 2014-DARES/MINSA y treinta y ocho productos farmacéuticos que no contaron con oferta en la presentación de propuestas de la Licitación Pública por Subasta Inversa N° 012-2014-DARES/MINSA) y veintitrés productos farmacéuticos no participaron en los procesos de selección anteriormente señalados, debido a que no fueron requeridos, no tuvieron cotización en el Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado, no tenían Registro Sanitario o el monto era menor a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), respectivamente; Que, con Informe N° 004-2015-DIGEMID-DAUM- ACCESO/MINSA derivado a través de la Nota Informativa N° 085-2015-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID emite opinión favorable respecto a la exclusión