Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

548828
CONSIDERANDO: Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, senalan que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y senala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de promocion de la salud, prevencion de enfermedades, recuperacion y rehabilitacion en salud y dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, la gestion de los recursos del sector; asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalizacion, sancion y ejecucion coactiva en las materias de su competencia; Que, el literal h), del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, senala que el Instituto Nacional de Salud tiene a su cargo proponer politicas, planes y normas en investigacion y transferencia tecnologica en salud en coordinacion con los Institutos Especializados; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 del acotado Reglamento, el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion ­ CENAN, es el organo de linea del Instituto Nacional de Salud, encargado de programar, ejecutar y evaluar las investigaciones y el desarrollo de tecnologias apropiadas en el ambito de la alimentacion y nutricion humana. Asimismo, conduce el sistema de vigilancia nutricional y es responsable de realizar el control de calidad de alimentos; Que, con el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud, remite para su aprobacion el proyecto de Documento Tecnico: Consulta Nutricional para la Prevencion y Control de la Diabetes Mellitus MORDAZA 2 de la Persona Joven, Adulta y Adulta Mayor, cuya finalidad es mejorar y estandarizar el desempeno del profesional nutricionista que desarrolla consulta nutricional para la prevencion y control de la diabetes mellitus MORDAZA 2 como parte de la atencion integral de la poblacion; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado de la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Publica; y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Documento Tecnico: "Consulta Nutricional para la Prevencion y Control de la Diabetes Mellitus MORDAZA 2 de la Persona Joven, Adulta y Adulta Mayor", que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Encargar al Instituto Nacional de Salud a traves del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion ­ CENAN, en coordinacion con la Direccion General de Salud de las Personas, la asistencia tecnica, asi como la difusion y supervision de lo dispuesto en el citado Documento Tecnico. Articulo 3.- Disponer que el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, asi como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el ambito regional, son responsables de la implementacion, monitoreo y supervision del presente Documento Tecnico, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1212309-2

Excluyen productos farmaceuticos del Listado de Productos Farmaceuticos de la Compra Corporativa para el abastecimiento del ano 2015 aprobado con Resolucion Ministerial Nº 8062014/MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-2015/MINSA MORDAZA, 13 de marzo del 2015 VISTO, el Expediente N° 15-013265-001, que contiene el Informe N° 03-2015-UFPM-DARES/MINSA y el Memorandum N° 109-2015-DARES/MINSA de la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud ­ DARES; asi como el Informe N° 004-2015DIGEMID-DAUM-ACCESO/MINSA y la Nota Informativa N° 085-2015-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, emitidos por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 806-2014/ MINSA, del 28 de octubre de 2014, se aprobo el Listado de Productos Farmaceuticos para la compra corporativa para el abastecimiento del ano 2015, disponiendose que la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud ­ DARES del Ministerio de Salud ejecute el MORDAZA de seleccion mediante la Compra Corporativa de Productos Farmaceuticos para el abastecimiento del ano 2014; Que, mediante Informe N° 03-2015-UFPM-DARES/ MINSA, remitido con el Memorandum N° 109-2015DARES/MINSA, la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud ­ DARES propone la exclusion de sesenta y ocho (68) productos farmaceuticos incluidos en el Listado aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 806-2014/MINSA, a fin de no incurrir en mayores tiempos de espera para el abastecimiento de dichos medicamentos, indicando ademas, que ello ha sido solicitado por los representantes de las entidades participantes en los procesos de seleccion respectivos, segun Acta de Reunion N° 001-2015 de fecha 21 de enero de 2015; Que, asimismo, el mencionado documento senala que de los sesenta y ocho (68) productos farmaceuticos, cuarenta y cinco (45) productos farmaceuticos fueron declarados desiertos (cinco productos farmaceuticos en la Licitacion Publica por Subasta Inversa N° 0092014-DARES/MINSA, dos productos farmaceuticos en la Licitacion Publica por Subasta Inversa N° 0102014-DARES/MINSA y treinta y ocho productos farmaceuticos que no contaron con oferta en la MORDAZA de propuestas de la Licitacion Publica por Subasta Inversa N° 012-2014-DARES/MINSA) y veintitres productos farmaceuticos no participaron en los procesos de seleccion anteriormente senalados, debido a que no fueron requeridos, no tuvieron cotizacion en el Estudio de Posibilidades que ofrece el MORDAZA, no tenian Registro Sanitario o el monto era menor a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), respectivamente; Que, con Informe N° 004-2015-DIGEMID-DAUMACCESO/MINSA derivado a traves de la Nota Informativa N° 085-2015-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID emite opinion favorable respecto a la exclusion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.