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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549182 líneas de acción para mejorar la calidad de la prestación de los servicios. En este contexto y a fi n de lograr una mayor representación a nivel nacional, en el periodo 2013-2015, OSIPTEL conformó tres (03) Consejos de Usuarios, disponiendo su funcionamiento a nivel macro regional, en las zonas norte, centro y sur del país, estableciendo como sede de cada uno de dichos Consejos, la ciudad que registraba, en la macro región respectiva, el mayor número de reclamos por servicios públicos de telecomunicaciones en primera instancia. De este modo, y conforme a la información disponible respecto del número de reclamos y procedimientos administrativos, se consideró, para el período 2013-2015, como sedes de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, las ciudades de Chiclayo, para el Consejo de Usuarios Norte, Lima, para el Consejo de Usuarios Centro, y Arequipa, para el Consejo de Usuarios Sur. Asimismo, atendiendo a la distribución geográfi ca y a fi n de garantizar la mejor operatividad de cada Consejo de Usuarios, se estableció en tres (03) personas el número de integrantes de cada órgano. Para este periodo 2015-2017, dada la experiencia del período anterior, se propone continuar con tres (03) Consejos de Usuarios conformados por el Consejo de Usuarios Norte, el Consejo de Usuarios Centro, y el Consejo de Usuarios Sur, compuestos cada uno por tres (03) miembros, debido a que se viene alcanzando una mayor representación a nivel nacional, una mayor cobertura del territorio nacional; así como se ha venido trabajando de manera efi ciente y coordinada con cada uno de los Consejos. Con relación a la sede de cada Consejo de Usuarios, siguiendo con la metodología empleada para el periodo anterior, para el periodo 2015-2017, se mantendrán las sedes de Lima y Arequipa, modifi cando la sede del Consejo de Usuarios Norte debido a que actualmente, la Región de La Libertad presenta un mayor número de reclamos en primera instancia respecto que la Región Lambayeque, por lo que la nueva sede será la ciudad de Trujillo. En lo que respecta a los representantes elegibles, al igual que lo establecido en el periodo anterior, estos serán reelegibles, sólo por un periodo único adicional respecto del cual hayan sido favorecidos con una designación anterior. De acuerdo a ello, no serán elegibles aquellos representantes que hayan sido designados durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. Asimismo, se reitera en esta conformación la exigencia reglamentaria relativa a que los representantes elegibles cuenten con estudios superiores, y domicilien dentro de la circunscripción territorial del respectivo Consejo de Usuarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 27332. 1214289-1 PROYECTO