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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549174 Que, en el mismo sentido, de los informes antes mencionados, se desprende que es necesario prorrogar la fecha límite para la cancelación de tributos, fi jada como requisito para acceder al benefi cio tributario de descuento dispuesto en la Ordenanza Nº 286-2015-MDPH, publicada con fecha 12 de febrero de 2015, estableciéndose como nueva fecha límite el día 06 de abril de 2015; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2015 Y BENEFICIO TRIBUTARIO DE DESCUENTO POR PRONTO PAGO Artículo 1º.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota correspondiente al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, establecido mediante Ordenanza Nº 286-2015- MDPH, del 28 de febrero al 06 de abril de 2015. Artículo 2º.- PRORROGAR la fecha de vencimiento del incentivo por pronto pago, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 286-2015-MDPH, artículo 3º, hasta el día 06 de abril de 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Ofi cina de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones y, a Secretaría General su difusión. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º, en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos así lo amerite. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1214946-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 290 San Juan de Lurigancho, 14 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 14 de marzo de 2015, el Informe N.º 0021-2015-MDSJL/GP de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº. 012-2015- MDSJL/GP-SGDICNI de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional y el Memorándum Nº. 0338-2015-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, sobre Proyecto de Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 9º numeral 3) de la referida ley orgánica establece que, corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40º dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Decreto Supremo Nº. 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, el mismo que defi ne a la Estructura orgánica como el conjunto de órganos interrelacionados racionalmente entre sí para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relación con objetivos derivados de la fi nalidad asignada a la Entidad, y al Reglamento de Organización y Funciones como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, el artículo 9º del precitado Decreto señala que, el Reglamento de Organización y Funciones establece: a) La estructura orgánica de la entidad; b) Las funciones generales y específi cas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas, y c) Las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda; asimismo, en su artículo 33º dispone que los Reglamentos de Organización y Funciones de las Entidades requieren de un informe previo favorable para su aprobación cuyo objetivo es la verifi cación del cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en los citados lineamientos y en la Ley de Modernización de la Gestión del Estado y demás normativa vigente; debiendo acompañarse el proyecto de ROF, el proyecto de ordenanza aprobatoria del ROF y el Informe Técnico Sustentatorio; los mismos que deben estar debidamente visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de asesoría jurídica de la entidad o el que haga sus veces. Además exige que debe tenerse en cuenta que no exista duplicidad de funciones entre los órganos de la entidad y entre ésta y las demás entidades públicas que actúan en su circunscripción; Que, bajo ese contexto normativo y en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº. 002-2015-MDSJL/CM del 07 de enero de 2015, que declara de Necesidad Institucional la Adecuación de los Instrumentos de Gestión a la nueva política de gobierno municipal, la Gerencia de Planifi cación mediante Informe Nº. 021-2015-GP/MDSJL de fecha 13 de febrero de 2015, otorga la conformidad al Informe Nº. 0012-2015-MDSJL/GP-SGDICNI del 12 de febrero de 2015 de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, a través del cual solicita la aprobación de la nueva Estructura Orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; Que, la referida Sub Gerencia señala que, la elaboración de la estructura orgánica se realiza en concordancia con el artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, que dispone que la estructura orgánica municipal básica comprende en el ámbito administrativo a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la ofi cina de asesoría jurídica y la ofi cina de planeamiento y presupuesto; en el caso de los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local. Asimismo, indica que se basa en el Plan de Desarrollo Concertado 2015-2021 y el Plan de Gobierno Municipal 2015-2018, que constituyen instrumentos que exigen cumplir niveles óptimos de efi ciencia, transparencia y modernidad en la prestación de servicios para la ciudadanía;