Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2015 (21/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 127

El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549177 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Ordenanza que incentiva la actualización de declaraciones tributarias de predios en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 00162/MDSA Santa Anita, 17 de marzo de 2015 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza de regularización tributaria por actualización predial presentado por la Gerencia de Rentas con memorando Nº 056-2015-GR/MDSA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma III y IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF señala, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, así como exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y bajo los limites que señala la Ley. Que, al artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Asimismo el articulo 62º establece que la facultad de fi scalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV de su titulo preliminar. Que, en atención a la norma antes señalada la Municipalidad Distrital de Santa Anita a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria viene realizando de manera permanente proceso de fi scalización o verifi cación tributaria a fi n de actualizar la información de valuó predial de los contribuyentes registrados en la jurisdicción del distrito, en mérito que existe en el distrito crecimiento en el desarrollo de construcciones nuevas, transferencias de predios y sobre las cuales los contribuyentes no presentan la declaración tributaria que corresponde. Que, mediante Informe Nº 024-2015-SGFT-GR/MDSA, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria precisa que resulta necesario establecer el marco legal para otorgar benefi cios tributarios, con la fi nalidad de comprometer a los vecinos del distrito en el desarrollo del proceso de fi scalización o verifi cación tributaria, se requiere incentivar la participación de los mismos otorgando facilidades y benefi cios tributarios, para quienes permitan la inspección de sus predios durante el proceso de fi scalización o verifi cación tributaria correspondiente y asimismo para quienes voluntariamente soliciten la inspección de sus predios a efectos de regularizar sus obligaciones de declaración jurada con fi nes tributarios. Que, mediante informe Nº 170-2015-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que procede que el Concejo Municipal, en base a sus atribuciones establecidas en el articulo 9º inciso 9) Ley Orgánica de Municipalidades, apruebe el proyecto de Ordenanza que incentiva la actualización de las declaraciones tributarias de los contribuyentes del distrito de Santa Anita. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones señaladas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE PREDIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objetivo establecer incentivos para la regularización voluntaria de la información predial mediante la presentación de la declaración jurada en caso de omisos y subvaluadores, que se inscriban o rectifi quen los datos que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- ALCANCES Se podrán acoger a la presente Ordenanza todos los contribuyentes que teniendo predios en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, no hayan cumplido con inscribir, actualizar o rectifi car el valor declarado o actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios municipales o se encuentren sujetos a fi scalización tributaria por su condición de omiso o subvaluador o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyentes o que en caso de fallecimiento del contribuyente no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. Artículo Tercero.- BENEFICIOS OTORGADOS 1. Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencia bajo cualquier modalidad), de rectifi cación (por aumento o disminución de valor del predio y/o cualquier modifi cación que sufriera el predio) dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Se encuentran exceptuados de los alcances del benefi cio señalado en el presente ítem, los contribuyentes que tengan predios de uso comercio o servicio mayor, actividad industrial, general y servicio, entidades fi nancieras, mercado mayorista, centros comerciales y entidades públicas. 2. En el caso que la declaración jurada de rectifi cación, conlleve aumento en la determinación de arbitrios municipales, éste será aplicable a partir del 01 de enero del 2016. Si la declaración jurada de rectifi cación es el resultado de un proceso de verifi cación o fi scalización tributaria, esta deberá ser conforme a lo determinado en dicho proceso. El benefi cio señalado en el presente ítem solo será aplicable a los predios de uso vivienda, comercio y/o servicio menor. Artículo Cuarto.- PRECISIONES DEL BENEFICIO OTORGADO En lo que corresponde al ítem 1 del artículo anterior sobre benefi cios otorgados corresponde realizar la siguiente precisión: - En el caso que realizado el proceso de fi scalización o verificación tributaria conforme lo señala el TUO del Código Tributario y se determine que el contribuyente registra la condición de omiso o presente modifi caciones en la edifi cación de su(s) predio(s) no declarados que determinen mayores tributos municipales y que previo requerimiento de la Administración Tributaria el contribuyente no presentara la correspondiente declaración jurada en las condiciones y plazos señalados, no será aplicable el benefi cio. En este caso corresponderá emitir la Resolución de Multa Tributaria y de ser el caso la Resolución de Determinación que corresponda. En lo que corresponde al ítem 2 del articulo anterior sobre benefi cios otorgados corresponde realizar las siguientes precisiones: - El benefi cio otorgado solo corresponderá a las declaraciones juradas por aumento de valor como consecuencia de modifi caciones en sus edifi caciones que impliquen aumento en la base imponible del impuesto predial. - El benefi cio otorgado no alcanza a las declaraciones juradas por inscripciones de omisos, transferencia de predio, independizaciones, subdivisiones y cualquier otra declaración jurada diferente a una declaración jurada por aumento de valor, en estos casos deberá seguirse conforme lo establezca el TUO Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el TUO del Código Tributario y la