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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2015 (21/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 115

El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549165 VISTA: La invitación cursada por Deutsche Bundesbank a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Seminar Banking supervisión under the Basel framework-advanced, que se llevará a cabo del 23 al 27 de marzo de 2015, en la ciudad de Frankfurt am Main, República Federal de Alemania. CONSIDERANDO: Que, el evento tiene como objetivo dotar al supervisor de los conocimientos para la implementación de Basilea III. Además, de compartir experiencias de los Sistemas de Supervisión de los bancos más importantes de Europa. Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán temas relacionados sobre gobierno corporativo, mecanismos de supervisión europea y el alcance del proceso de implementación de Basilea III, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en dicho evento serán de utilidad y aplicación en las actividades de supervisión y regulación de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a la señorita Milagros Gricel Legua Díaz, Supervisor de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria A de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para que participe en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Milagros Gricel Legua Díaz, Supervisor de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria A de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 21 al 29 de marzo de 2015, a la ciudad de Frankfurt am Main, República Federal de Alemania para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,664.28 Viáticos US$ 3,780.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1214906-1 Aprueban Circular sobre rangos para rentas vitalicias diferidas y partición del capital para pensión para la renta combinada CIRCULAR Nº AFP-147-2015 Lima, 19 de marzo de 2015 CIRCULAR Nº AFP-147-2015 Nº S-657-2015 ------------------------------------------------------ Ref.: Rangos para rentas vitalicias diferidas y partición del capital para pensión para la renta combinada. ------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular es aplicable a las AFP y las empresas de seguros, y establece modifi caciones a la Circular N° AFP-117-2010, en lo que respecta a la oferta de la renta temporal con renta vitalicia diferida, en el marco de lo establecido por el Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98- EF y sus modifi catorias. Asimismo, establece las condiciones de partición de capital para pensión aplicable a la cotización de la renta combinada, en concordancia con lo establecido en el artículo 39A° del Título VII del Compendio de Normas del SPP. 2. Rangos para Rentas Vitalicias Diferidas. Sustituir el numeral 5 de la Circular N° AFP-117-2010, bajo los términos siguientes: “5. Rangos para Rentas Vitalicias Diferidas Las empresas de seguros sólo podrán ofertar rentas vitalicias diferidas en el SPP al 50% de la renta temporal, y con un período de diferimiento de uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) o cinco (5) años.” 3. Partición del capital para pensión para cotizar renta combinada. La cotización de la renta combinada deberá considerar la distribución del cincuenta por ciento (50%) para la pensión bajo la modalidad de retiro programado, y lo restante para la pensión bajo la modalidad de renta vitalicia en nuevos soles ajustados a la tasa que corresponde. 4. Inscripción del producto previsional. Las empresas de seguros que decidan presentar los productos previsionales a que se refi ere el numeral 2 para su comercialización en el mercado de retiros y rentas del SPP, podrán utilizar los modelos de que trata la Circular N° AFP-117-2010, solicitando su inscripción simplifi cada