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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549178 Ordenanzas municipales aplicables según sea el caso. - En el caso que la declaración jurada de rectifi cación, conlleve aumento en la determinación de arbitrios municipales como resultado de cambio de uso del predio de uso vivienda, a uso diferente a vivienda o comercio y/o servicio menor, no será aplicable el benefi cio, debiendo proceder conforme lo establece la Ordenanza que regula el régimen de arbitrios que corresponda. - En el caso que la declaración jurada de rectifi cación, conlleve independización de uno o más anexos comerciales del predio de uso vivienda, el benefi cio otorgado solo alcanzará a los predios de uso vivienda y los anexos comerciales siempre en cuando el uso de éstos sea comercio y/o servicio menor. No será aplicable el benefi cio al(os) anexo(s) comercial(es) que presenten usos diferentes a comercio y/o servicio menor, debiendo proceder en estos casos conforme lo establece la Ordenanza que regula el régimen de arbitrios que corresponda. Artículo Quinto.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS. Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio, permitirán de ser el caso la verifi cación de los datos consignados en sus declaraciones juradas previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente. Artículo Sexto.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA Los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen voluntariamente y expresamente sus obligaciones materia de regularización por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas que se generen como resultado de la aplicación de la presente ordenanza. Asimismo implica el desistimiento automático de las reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir respecto de períodos que son materia de fi scalización y sobre los cuales se aplique la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano hasta el último día hábil del mes de julio del presente año. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, Subgerencia de Informática y Estadística el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prorroga. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1214051-1 Prorrogan vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2015 ORDENANZA Nº 00163/MDSA Santa Anita, 17 de marzo de 2015 VISTO: El Memorandum Nº 0066-2015-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas, mediante el cual remite el Proyecto de Ordenanza que Prorroga el vencimiento de pago de la Primera cuota del Impuesto Predial y Primera y Segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2015; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, siendo las Ordenanzas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que el Art. 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que mediante Ordenanza Nº 00157/MDSA de fecha 30 de Diciembre de 2014, la Municipalidad de Santa Anita estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2015, en el cual se fi jó como fecha de vencimiento de la Primera cuota del Impuesto Predial y Primera y Segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2015, el 28 de Febrero de 2015. Que es política de la Comuna Edil, otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para que cumplan con cancelar oportunamente y sin intereses moratorios la Primera cuota del Impuesto Predial y Primera y Segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2015. Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobación del acta, aprueba la siguiente : PRORROGA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2015 Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de Marzo de 2015 las fechas de vencimiento de la Primera cuota del Impuesto Predial y Primera y Segunda cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2015. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza por concepto de intereses moratorios, no serán materia de compensación o devolución alguna. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Informática y Estadística su aplicación en el Sistema informático de Rentas, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General su publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión en todo el Distrito, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1214051-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban las Bases y Actas del Concurso Público de Méritos para la designación de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2015-MPH-CM Huaral, 10 de marzo del 2015 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL