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El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549166 en el Registro del SPP o, alternativamente, sujetarse al procedimiento de evaluación y revisión previsto en la Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus modifi catorias. La Superintendencia, una vez realizada la evaluación correspondiente, y dependiendo del mecanismo utilizado por la empresa de seguros a que se refi ere el párrafo precedente, emitirá pronunciamiento, habilitando la inscripción del producto previsional de la empresa de seguros en el Registro del SPP, quedando a partir de dicho momento aptas para poder comercializar dichos productos en el SPP. 5. Inscripción de producto previsional con utilización de formatos. Procedimiento Simplifi cado de Registro Las empresas de seguros que decidan utilizar los modelos de póliza de que trata el numeral precedente deben enviar, en el plazo de diez (10) días de la entrada en vigencia de la presente circular, una comunicación a la Superintendencia solicitando su inscripción en el Registro del SPP y manifestando su sujeción a las normas del SPP y sus modifi catorias. Para ello, deben indicar la relación de productos previsionales a ser inscritos, así como alcanzar las notas técnicas correspondientes. La Superintendencia, una vez realizada la verifi cación del caso, emite el pronunciamiento correspondiente, habilitando en una sola fecha y de modo simultáneo, la inscripción de los productos previsionales de las empresas de seguros en el Registro del SPP. Las empresas de seguros que decidan no utilizar los modelos de póliza de que trata la presente circular, deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución N° 115-98-EF/SAFP. 6. Información a los afi liados y/o benefi ciarios Las AFP son responsables de brindar folletos informativos así como orientación a los afi liados y/o benefi ciarios respecto de los requisitos, condiciones y características de los productos descritos en la presente circular. Dicho proceso de información debe quedar registrado en la Constancia de Atención conforme al artículo 27° del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). La Superintendencia establece las condiciones para el procedimiento de orientación e información de productos previsionales, en el caso de las empresas de seguros, dentro del procedimiento de contratación así como en el proceso de controversias vinculado a temas del SPP. 7. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, otorgándose un plazo de adecuación de sesenta (60) días calendario. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1214328-1 Aprueban Circular sobre actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2015 – mayo 2015 CIRCULAR Nº B-2226-2015 Lima, 19 de marzo de 2015 CIRCULAR Nº B-2226-2015 F-566- 2015 CM-414-2015 CR-282- 2015 ------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2015 – mayo 2015 ------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo marzo 2015 – mayo 2015, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo marzo 2015 – mayo 2015 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS MARZO 2015 – MAYO 2015 (*) Monto en Nuevos Soles 93,925 (*) Actualización para el trimestre marzo 2015 – mayo 2015 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – febrero 2015: 1.51492366 Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1214329-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban modificación de los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud pertenecientes a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0001 -2015-GORE-ICA Ica, 5 de marzo de 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día 27 de febrero de 2015, y demás documentos que obran en el expediente principal, por el cual el Gobierno Regional de Ica, propone la “Ordenanza Regional que Aprueba la Modifi cación de los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud pertenecientes a la Dirección Regional de Salud, del Gobierno Regional de Ica”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car