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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2015 (21/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 21 de marzo de 2015 549075 modifi cada por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en la Resolución Ministerial N° 264-2014-MINEDU, que aprobó los “Lineamientos para la Relación Intergubernamental entre el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar la Matriz de Gestión Descentralizada del Sector Educación de los procesos de Gestión del Desarrollo Docente, Gestión de Materiales y Recursos Educativos y Gestión del Mantenimiento de Infraestructura Educativa, para el desarrollo de la gestión descentralizada del servicio educativo, aprobada en la sesión ordinaria de la Comisión Intergubernamental del Sector Educación de fecha 23 de setiembre de 2014, la misma que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación- SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1215011-1 Modifican Anexo de la R.M. N° 532-2014- MINEDU, que contiene cronograma de la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2015-MINEDU Lima, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la Carrera Pública Magisterial, previa evaluación. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin título pedagógico a los que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen el plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Vencido este plazo, los que no acrediten título profesional son retirados del servicio magisterial público. Los que acrediten el título pedagógico serán evaluados para su incorporación a la primera Escala Magisterial, de acuerdo a las normas específi cas que apruebe el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 2078-2014-MINEDU, de fecha 19 de noviembre de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial”, en adelante la Norma Técnica, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la Norma Técnica, el cronograma de la referida evaluación será aprobada mediante resolución ministerial conjuntamente con la convocatoria; Que, mediante Resolución Ministerial N° 532-2014- MINEDU, se convoca a la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, con la citada Resolución se aprueba el cronograma correspondiente a la mencionada evaluación excepcional, el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de dicha Resolución, siendo posteriormente modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 068-2015- MINEDU; Que, a través del Ofi cio Nº 533-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 121-2015- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual sustenta la necesidad de modifi car el cronograma de la referida evaluación excepcional, incorporando las actividades de presentación excepcional de documentación ante la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 5.5 de la Norma Técnica para presentarse a la mencionada evaluación; califi cación y verifi cación excepcional de la documentación que sustenta los requisitos de los postulantes; así como el envío de las UGEL al Ministerio de Educación de la lista de profesores que no acreditaron el cumplimiento de los requisitos previsto en la Norma Técnica. Dicha modifi cación tiene como fi nalidad permitir que los profesores con nombramiento interino que cuentan con título pedagógico y se encuentran inscritos para la referida evaluación excepcional, cumplan con presentar la documentación señalada en el numeral 6.4.1 de la Norma Técnica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015- MINEDU; y la Norma Técnica denominada “Normas para la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial” aprobada por Resolución de Secretaría General N° 2078-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 532-2014-MINEDU, modifi cado por Resolución Ministerial N° 068-2015-MINEDU, que contiene el cronograma de la evaluación excepcional de profesores nombrados sin título pedagógico, provenientes del régimen de la Ley del Profesorado, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: