Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2015 (22/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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licencia realice el curso sobre normatividad de MORDAZA y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas. Este curso tendra una vigencia de seis (6) meses"; Que, es menester senalar, que en concordancia con el articulo 51º inciso e) de El Reglamento se establece que: "Articulo 51.- Requisitos para solicitar una autorizacion como Escuela de Conductores. Para solicitar autorizacion como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentacion: (...) e) Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos"; Que, de igual manera, el articulo 65º de El reglamento estipula lo siguiente: "Articulo 65.- Programas de Estudios. Los Programas de Estudios son documentos formulados por las Escuelas de Conductores que contribuyen a mejorar la calidad de la ensenanza teorica y/o practica de los postulantes, incrementando sus posibilidades de competitividad en el MORDAZA nacional"; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, respecto a la solicitud para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de Clase A - Categoria I, asi como los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de la licencia de conducir de la Clase A Categoria I, es oportuno senalar que cumple con presentar los Programas de estudios debidamente desarrollados, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos, conforme a lo senalado en el numeral 66.4 del articulo 66 y en concordancia con el literal e) del articulo 51º de El Reglamento, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60º de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 012-2015-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada INSTITUTO DE GESTION PARA LA CALIDAD "IGC", en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de clase A categoria I; asi como los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de la licencia de conducir de la Clase A Categoria I. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada INSTITUTO DE GESTION PARA LA CALIDAD "IGC", los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

El Peruano MORDAZA 22 de marzo de 2015

Otorgan a Travel Air S.A.C., permiso de operacion de aviacion comercial: transporte aereo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 064-2015-MTC/12 MORDAZA, 11 de febrero del 2015 Vista la solicitud de la compania TRAVEL AIR S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2014090969 del 16 de diciembre del 2014 la compania TRAVEL AIR S.A.C. solicita el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorando Nº 19682014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 550-2014-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 303-2014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias e Informe Nº 048-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones que forman parte de la presente resolucion segun el numeral 6.2 del Articulo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania TRAVEL AIR S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente Resolucion, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la compania TRAVEL AIR S.A.C. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamentacion; de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en dicho MORDAZA su capacidad legal, tecnica y economico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo.

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