Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2015 (22/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 22 de marzo de 2015

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el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de diciembre de 2013, se autorizo a la empresa denominada INSTITUTO DE GESTION PARA LA CALIDAD "IGC", con RUC Nº 20454853661 y domicilio en Asociacion Virgen de las MORDAZA Mz A Lt. 06. 1er. Piso, Centro Poblado San MORDAZA, Distrito de MORDAZA, Provincia de Mariscal MORDAZA y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II-c; Que, mediante Parte Diario Nº 202148 de fecha 06 de noviembre de 2014, La Escuela solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I; asi como, el curso de reforzamiento de clase A categoria I; Que, mediante Parte Diario Nº 211112 de fecha 18 de noviembre de 2014, La Escuela presenta diversa documentacion a fin de ser anexada al parte diario mencionado en el parrafo precedente; Que, mediante Oficio Nº 8410-2014-MTC/15.03 de fecha 24 de noviembre de 2014, notificado el 28 de noviembre de 2014, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 227950 de fecha 11 de diciembre de 2014, La Escuela presenta diversa documentacion con la finalidad de subsanar la observaciones advertidas en el oficio MORDAZA mencionado; Que, el literal c) del articulo 47º de El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el literal f) del articulo 53º de El reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente: ... f) Los cursos que puede impartir,..."; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone lo siguiente: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Octava.- Las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clase A categorias II y III y clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorizacion del MTC, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito"; Que, asimismo el numeral 66.4 el articulo 66º de El Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 66.- Contenido minimo del Programa de Estudios. El contenido minimo del programa de estudios es el siguiente: (...) 66.4. Programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoria I: El programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoria I comprende todos los cursos generales senalados en el numeral 66.1 del presente articulo, con un minimo de 12 horas de ensenanza teorica y un minimo de 8 horas de practica de manejo"; Que, ademas, el articulo 25º de El Reglamento establece lo siguiente: "Articulo 25.- Revalidacion de licencias de conducir (...) Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoria A-I se realizaran previa aprobacion del examen de aptitud psicosomatica y del examen de normas de MORDAZA, ademas de la cancelacion del derecho de tramitacion correspondiente. El examen de normas de MORDAZA podra ser reemplazado por la certificacion otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la

Encargan funciones de Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 066-2015-TR MORDAZA, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 036-2015-TR se encarga al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General, las funciones inherentes al cargo de Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la encargatura senalada en el considerando precedente y encargar, con retencion a su cargo, a la Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, las funciones inherentes al cargo de Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 25 y el articulo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el numeral 11.1) del articulo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y de acuerdo a lo establecido en el articulo 82 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de funciones inherentes al cargo de Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General, mediante Resolucion Ministerial N° 036-2015-TR. Articulo 2.- ENCARGAR, con retencion a su cargo, a la senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, las funciones inherentes al cargo de Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA YSAU MAURATE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1215145-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa Instituto de Gestion para la Calidad "IGC" impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-2015-MTC/15 MORDAZA, 6 de enero de 2015 VISTO: Los Partes Diarios Nºs. 202148, 211112 y 227950, presentados por la empresa denominada INSTITUTO DE GESTION PARA LA CALIDAD "IGC", y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4887-2013MTC/15 de fecha 15 de noviembre de 2013, publicada en

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