TEXTO PAGINA: 25
El Peruano Domingo 22 de marzo de 2015 549207 Encargan funciones de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 066-2015-TR Lima, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 036-2015-TR se encarga al señor Luis Alfonso Adrianzen Ojeda, Secretario General, las funciones inherentes al cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la encargatura señalada en el considerando precedente y encargar, con retención a su cargo, a la Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, las funciones inherentes al cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 y el artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 11.1) del artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de funciones inherentes al cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, otorgada al señor LUIS ALFONSO ADRIANZEN OJEDA, Secretario General, mediante Resolución Ministerial N° 036-2015-TR. Artículo 2.- ENCARGAR, con retención a su cargo, a la señora MARIA DEL ROSARIO VILLAFUERTE BRAVO, Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, las funciones inherentes al cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1215145-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Instituto de Gestion para la Calidad “IGC” impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2015-MTC/15 Lima, 6 de enero de 2015 VISTO: Los Partes Diarios Nºs. 202148, 211112 y 227950, presentados por la empresa denominada INSTITUTO DE GESTION PARA LA CALIDAD “IGC”, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4887-2013- MTC/15 de fecha 15 de noviembre de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de diciembre de 2013, se autorizó a la empresa denominada INSTITUTO DE GESTION PARA LA CALIDAD “IGC”, con RUC Nº 20454853661 y domicilio en Asociación Virgen de las Mercedes Mz A Lt. 06. 1er. Piso, Centro Poblado San Francisco, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Parte Diario Nº 202148 de fecha 06 de noviembre de 2014, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; así como, el curso de reforzamiento de clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario Nº 211112 de fecha 18 de noviembre de 2014, La Escuela presenta diversa documentación a fi n de ser anexada al parte diario mencionado en el párrafo precedente; Que, mediante Ofi cio Nº 8410-2014-MTC/15.03 de fecha 24 de noviembre de 2014, notifi cado el 28 de noviembre de 2014, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 227950 de fecha 11 de diciembre de 2014, La Escuela presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar la observaciones advertidas en el ofi cio antes mencionado; Que, el literal c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal f) del artículo 53º de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: ... f) Los cursos que puede impartir,...”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone lo siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Octava.- Las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorización del MTC, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito”; Que, asimismo el numeral 66.4 el artículo 66º de El Reglamento señala lo siguiente: “Artículo 66.- Contenido mínimo del Programa de Estudios. El contenido mínimo del programa de estudios es el siguiente: (...) 66.4. Programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoría I: El programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo”; Que, además, el artículo 25º de El Reglamento establece lo siguiente: “Artículo 25.- Revalidación de licencias de conducir (...) Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoría A-I se realizarán previa aprobación del examen de aptitud psicosomática y del examen de normas de tránsito, además de la cancelación del derecho de tramitación correspondiente. El examen de normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certifi cación otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la