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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2015 (22/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 22 de marzo de 2015 549209 ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172, 177, 206, 207, 208, 208 A, 208 B, 337. - Helicóptero Bell 212/214/412. - Piper: PA28 - Beechcraft B 95,B 90,C 90,E 90, - Beechcraft King Air B 200,350, 1900. - MI-8,17. - Agusta 109. - Fokker F 27,50. - Antonov AN 24, 26, 32. - Boeing 727, 737, 757, 767, 777. - Bae 146. - Metroliner II-III, MD11. - DHC 6 Twin Otter. - Dash 8. - Airvan. - Airbus 319, 320, 321. - Kodiak - Lear Jet. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Helipuerto Shipasbamba. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas, Helipuerto las Bambas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri, Helipuerto Cashiriari 3, Helipuerto La Peruanita 1, 2, 3, Helipuerto Las Malvinas. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Helipuerto de Superfi cie Maria Reiche. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfi nes, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Lib Mandi Metropolitano, Las Palmas. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Trompeteros / Corrientes, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Shanusi, Yurimaguas, Helipuerto HP 1, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto Nuevo Andoas, Helipuerto Trompeteros, Orellana, San Lorenzo. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manú, Puerto Maldonado/Padre Aldamiz. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTOS: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache, Helipuerto de Superfi ce Helinka. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua, Bolognesi, Helipuerto CBL Sheshea, Helipuerto CSBL Nueva Italia; Helipuerto CSBL Nueva Italia 2, Masisea. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca /Maria Reiche Neuman SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - Aeropuerto Internacional de Pisco. - Aeródromo las Dunas Ica - Aeropuerto de Arequipa. Artículo 2º.- La compañía TRAVEL AIR S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certifi cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía TRAVEL AIR S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La compañía TRAVEL AIR S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La compañía TRAVEL AIR S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La compañía TRAVEL AIR S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La compañía TRAVEL AIR S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía TRAVEL AIR S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones