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El Peruano Miércoles 25 de marzo de 2015 549332 hectáreas aproximadamente, debido a la grave situación de deterioro y depredación de sus recursos naturales; Que, mediante Acta de compromiso interinstitucional para la conciliación de Área de Conservación Regional Bosque de Neblina de Carpish entre la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Municipalidad Distrital de Chinchao y el Instituto de Desarrollo del Medio Ambiente (IDMA) del 25 de octubre del 2012; estas instituciones se comprometen a coordinar y establecer estrategias de planifi cación para lograr agilizar el trámite administrativo para la consolidación del ACR Bosque de Neblina de Carpish. Asimismo, en cuanto a acciones realizadas por otras instituciones; la Universidad Mayor de San Marcos, desde 1988 viene realizando algunas acciones de motivación a la población para la conservación del bosque a través de los estudiantes que hacen investigaciones de biodiversidad; sin embargo dichas acciones no han sido efectivas y concretas, no lográndose revertir la situación negativa que se viene causando al Bosque de Carpish; Que, el Gobierno Regional de Huánuco (GOREHCO), a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, que tiene como uno de sus objetivos promover la gestión sostenible de los recursos naturales para mejorar la calidad ambiental y las condiciones de vida de la población, ha iniciado la elaboración de la estrategia regional de la diversidad biológica dentro del marco de la estrategia nacional respectiva, el convenio sobre diversidad biológica, las metas de Aichi para la biodiversidad y el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Huánuco; Que, como iniciativa para conservar el Bosque de Montano Carpish, propuso mediante Informe Nº 122- 2013-GRH-GRRNGA, con fecha 09 de diciembre de 2013, la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el expediente técnico para el establecimiento del Área de conservación “Bosques Neblina Carpish” al Méd. Luis Raúl Picón Quedo (Presidente Regional), el cual lo deriva al SERNANP mediante Ofi cio Nº 667-2013-GRH-PR, con asunto: Manifestación Expresa de Compromiso en la sostenibilidad fi nanciera de un futuro ACR “Bosques de Neblina de Carpish”; Que, en el marco del Convenio Interinstitucional entre el Gobierno Regional Huánuco (GOREHCO), la Fundación Naturaleza y Cultura Perú (NCP) y la ONG Naturaleza y Cultura Internacional (NCI), ha iniciado el proceso de identifi cación de las zonas prioritarias para la conservación en Huánuco, en base a criterios biológicos, socioculturales y políticos acordes a las características propias de la Región Huánuco. En este sentido y tomando como referencia el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas (2009), que identifi ca a “Carpish”, como zona de protección de la diversidad natural existente, a la vez la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental propone al Consejo Regional de Huánuco la declaratoria de interés público regional para la conservación de la diversidad biológica y los valores ecosistémicos del Bosque de Montano Carpish; principalmente las unidades hidrográfi cas; Que, la priorización de acciones orientadas al desarrollo de la región debe ser un proceso participativo, adaptativo y fl exible – según las características propias de cada sitio, y alimentado por información que se genere (tanto los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades científi cas, indígenas y locales) que apoye la toma de decisiones, en este sentido, a manera de recomendación la opinión técnico-legal, contempla que los proyectos, programas y políticas de desarrollo en la región Huánuco, que conlleven impactos potenciales sobre la diversidad biológica, deben evaluarse y refl ejar un proceso de planifi cación con vista a la minimización de su impacto, no pudiendo ser aceptables aquellas propuestas de desarrollo que no se basen en criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica a largo plazo; Que, a fi n de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en la zona señalada y en ejercicio pleno del derecho, el Gobierno Regional de Huánuco debe declarar de interés público regional la conservación de la diversidad biológica y valores ecosistémicos del “Bosque de Montano Carpish” con un área aproximada de ciento dos mil setecientos cincuenta y nueve hectáreas con dos mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados (102,759.2682 has) según mapa y memoria descriptiva; Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: QUE APRUEBA DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LOS VALORES ECOSISTÉMICOS DEL BOSQUE DE MONTANO CARPISH Artículo Primero.- “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LOS VALORES ECOSISTÉMICOS DEL BOSQUE DE MONTANO CARPISH”, en un área de ciento dos mil setecientos cincuenta y nueve hectáreas con dos mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados (102,759.2682 has) según mapa y memoria descriptiva, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, con el objetivo de garantizar la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y la provisión de recursos naturales y servicios ecosistémicos. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental (GRRNGA), la elaboración del expediente técnico para el establecimiento de un Área de Conservación Regional. Deberá identifi carse en el expediente las fuentes fi nancieras sostenibles necesarias para la implementación de esta Área Natural Protegida. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Agricultura solucionar los posibles confl ictos de derecho de interés, que no sean compatibles con la fi nalidad de la declaratoria de acuerdo a la importancia del área por los servicios ecosistémicos, y desarrollar actividades productivas compatibles con la fi nalidad de esta presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR; a la Dirección Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos, analizar el costo benefi cio de las solicitudes antes de otorgar las concesiones mineras, priorizando los benefi cios ecosistémicos que brinde el área con el objetivo de salvaguardar los ecosistemas frágiles del Bosque de Carpish (representado por la ecorregión Yungas Peruanas), Unchog (representado por la ecoregión Punas Húmedas de los Andes Centrales) y cabeceras de cuenca (representado por los ríos: Jarahuasi, Chinchao, Chinobamba y otros). Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil catorce. JOSÉ LUIS GONZALES CHUMBE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de diciembre del dos mil catorce. JHONY JULIAN MIRAVAL VENTURO Presidente (e)